jueves, mayo 15, 2025

Nación definió qué ingresos se tomarán para el tope de la cuota de la prepaga

Ante planteos de las empresas de medicina prepaga que querían incluir los ingresos de todo el grupo familiar, la Superintendencia de Servicios de Salud ya definió que los únicos a considerar para poner un tope a las subas de las cuotas, en el caso de los ingresos medios, serán los del titular.

Voceros de la Superintendencia de Servicios de Salud afirmaron este martes lo siguiente: “Deben entenderse incluidos todos los ingresos que tenga las y los titulares en el mes correspondiente, que contribuya a su capacidad de pago de la cuota”.

“Las normas establecen que se deben contemplar los ingresos de los y las titulares. De manera concordante, en los supuestos de unificación de aportes de un mismo grupo familiar, ambos integrantes son titulares y utilizan los aportes y contribuciones en forma conjunta, con el objeto de que el componente de la seguridad social aumente y, por ende, se reduzca el aporte dep bolsillo que al plan, corresponde contabilizar ambos ingresos en la declaración jurada”, agregaron.

Esto se refiere a cuando un matrimonio unifica aportes a través de obras sociales sindicales, no a cuando el titular en el grupo familiar es uno solo.

“Ahora bien, toda vez que ambos son cotitulares de una misma afiliación, alcanzará con que la declaración jurada de ingresos la complete uno sólo de ellos, contemplando sendos ingresos”, completaron en la Superintendencia.

El Decreto 743/22 estableció un nuevo esquema de aumentos de las cuotas para los planes de las prepagas, con topes para personas de ingresos de algo más de $406.000 para febrero.

Inmediatamente después de conocerse el beneficio, las empresas de medicina prepaga nucleadas en la Unión Argentina de Salud (UAS), que preside Claudio Belocopitt, el dueño de Swiss Medical Group, pretendieron recortar el número de clientes alcanzados.

Con ese objetivo, las empresas de medicina prepaga informaron que tomarían el ingreso de todo el grupo familiar para considerar el tope para la limitación de las cuotas.

Sin embargo, los ingresos del grupo familiar no se desprendían de la letra del Decreto, sino sólo los del titular del servicio de medicina prepaga, y ahora la Superintendencia de Servicios de Salud así lo precisó.

El Decreto establece que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas tendrá, como tope máximo, el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado.

Tendrán derecho al tope del incremento, todos los afiliados, directos o por derivación de aporte sindical, respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, precisó Daniel Pérez, del estudio Daniel G Perez, Marcela A Fiocco & Asoc.

Para gozar de este beneficio, las personas deberán completar del día 1 al 20 de cada mes una declaración jurada de certificación de ingresos a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, indicó.

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