La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución General 5794/2025, que actualiza el régimen especial de ingreso del IVA para ventas de bienes y prestación de servicios realizadas a través de plataformas digitales.
La medida introduce cambios en los parámetros de habitualidad y redefine los criterios para determinar qué usuarios quedan alcanzados por el sistema de percepciones previsto originalmente en la Resolución General 5319.
De acuerdo con el organismo, la actualización de los montos busca recuperar su carácter representativo y brindar mayor claridad normativa. Los nuevos valores aplican a residentes en el país —personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas— que comercialicen bienes no registrables o presten servicios por medios electrónicos.
La resolución reemplaza la redacción del artículo 3° y fija umbrales específicos para definir a los “sujetos no categorizados”: serán considerados como tales quienes realicen al menos 10 operaciones y alcancen un monto mensual igual o superior a $750.000, o quienes concreten 4 operaciones mensuales durante un cuatrimestre con un total equivalente al mismo parámetro. En el caso de la venta de bienes usados de uso personal, el límite se eleva a $1.500.000.
Además, la norma precisa que el régimen de percepciones se perfeccionará en el momento en que la plataforma cobre total o parcialmente la comisión por intermediación. Los contribuyentes que queden calificados como no categorizados mantendrán esa condición desde el mes siguiente al que se verifique la habitualidad, hasta que acrediten su inscripción en el IVA, su adhesión al Régimen Simplificado o desaparezcan las circunstancias que motivaron su inclusión.
Las plataformas digitales, por su parte, deberán garantizar la identificación obligatoria de los usuarios a través de CUIT, CUIL o CDI para poder aplicar correctamente las percepciones del impuesto.
La Resolución General 5794/2025, firmada por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025 y será de aplicación para todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.
