El Gobierno nacional modificó la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 mediante el DNU 941/2025, publicado en el Boletín Oficial. La reforma introduce cambios estructurales en la organización, funciones y conducción del sistema de inteligencia, y concentra la dirección estratégica en la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).
El decreto centraliza la conducción del Sistema de Inteligencia Nacional, redefine competencias y busca eliminar superposiciones entre organismos. El Ejecutivo fundamentó el uso del DNU en la necesidad de una intervención inmediata ante amenazas tecnológicas, criminales y geopolíticas, sin aguardar el trámite legislativo ordinario.
La norma crea la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN), un ámbito permanente de coordinación que integra a los organismos del sistema, las áreas de inteligencia de las Fuerzas Armadas, fuerzas policiales y de seguridad federales, y otros entes estatales con funciones vinculadas. La conducción queda a cargo de la SIDE, que centraliza la producción de inteligencia estratégica.
En paralelo, se establece la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), compuesta por ministerios y organismos públicos que aportarán información relevante para el análisis estratégico, sin realizar tareas de inteligencia. Entre ellos se incluyen Cancillería, Justicia, Seguridad Nacional, Migraciones, Renaper, Aduana y organismos del sector nuclear.
El DNU separa formalmente ciberseguridad de ciberinteligencia. Crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC), como organismo descentralizado bajo la Jefatura de Gabinete, responsable de la protección del ciberespacio y de infraestructuras críticas. La ex Agencia Federal de Ciberseguridad pasa a denominarse Agencia Federal de Ciberinteligencia, enfocada exclusivamente en inteligencia digital.
En el plano de la seguridad estratégica, la Agencia de Seguridad Nacional cambia su nombre a Agencia Nacional de Contrainteligencia. Sus funciones quedan limitadas a la detección y análisis preventivo de amenazas como espionaje, sabotaje e injerencia extranjera, sin intervenir en investigaciones criminales.
La reforma incorpora una definición legal de contrainteligencia y establece la obligación de aplicar medidas pasivas de seguridad en todo el Sector Público Nacional, bajo responsabilidad directa de las autoridades de cada organismo.
En materia de inteligencia militar, el decreto dispone la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar y transfiere sus funciones al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de reducir duplicaciones y mejorar la eficiencia operativa.
Los controles internos se refuerzan mediante la creación de la Inspectoría General de Inteligencia, que reemplaza a la División de Asuntos Internos y amplía sus facultades de auditoría, inspección e investigación sobre recursos y funcionamiento del sistema.
La SIDE queda consolidada como órgano superior del sistema, con atribuciones para aprobar presupuestos, controlar gastos reservados y designar o remover a los titulares de los organismos desconcentrados. El DNU también habilita a los organismos de inteligencia a requerir apoyo técnico o logístico de fuerzas armadas y de seguridad, con autorización expresa del Secretario de Inteligencia.
El decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su evaluación. Mientras tanto, entra en vigencia una de las reformas más profundas del sistema de inteligencia desde 2001.
