Por otra parte, ese mismo tercio será utilizado -así dice el texto- para los casos de integraciones en “la Cámara Federal de Casación Penal; la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal; y los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico”; las “cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social de la Capital Federal”; y para “las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal”.
En cuanto a futuras ternas, el artículo cuarto deja claro que “en el caso que del orden de prelación no surja ninguna candidata mujer en los primeros tres lugares, quedará tercera en el orden de prelación la candidata mujer que haya obtenido el orden más elevado en la lista de prelación que conforma la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial”. En tanto, el siguiente artículo resalta que “las vacantes que se produzcan a partir de la vigencia de la presente ley, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en cualquier otro tribunal colegiado de los tribunales nacionales o federales” deberán “ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla en cada uno, con el cupo femenino dispuesto, en miras de promover la igualdad de género en el Poder Judicial”. Para lograr ese objetivo, “las ternas deberán ser integradas por las tres primeras mujeres de la lista de prelación que conforma la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial”.
Carrió utilizó como argumentación de la iniciativa los datos de la Oficina de la Mujer “creada en 2009 a raíz de un proyecto impulsado por la Doctora Carmen Argibay, la primera mujer en ser nombrada por un Gobierno democrático para integrar el más alto tribunal de Justicia de Argentina; y una persona fundamental para que la perspectiva de género fuese incorporada al Poder Judicial”.
Esa oficina, cuenta la diputada, elabora desde 2010 un “Mapa de Género de la Justicia Argentina”. En esa línea, Carrió manifestó: “De acuerdo con el último informe publicado, sobre el total de integrantes del Sistema de Justicia del año 2017, el porcentaje de mujeres es el siguiente: ministras/os, procurador/a general, defensor/a general, 28%; magistradas/ os, fiscales/defensoras/es, 44%; funcionarias/os, 61%; personal administrativo, 61%. De lo que surge que el 72% de los cargos superiores están en cabeza de los varones, así como el 56% de los cargos totales de jueces, fiscales y defensores”.
La legisladora retoma el concepto de “techo de cristal” al resaltar que este “refleja la segregación vertical que se manifiesta en una baja participación de mujeres en estos puestos, cuando como contrapartida las mujeres son la mayoría en número (65.630 por sobre 51.034 a 2017) y claramente, no se trata de una cuestión de idoneidad”. De allí la explicación de Carrió para descartar la discusión de mérito que se dio en otras batallas parlamentarias durante las últimas décadas.
Sin perder el tiempo, la diputada bonarense Maricel Etchecoin y el legislador porteño Maximiliano Ferraro adelantaron réplicas de la normativa en los territorios de María Eugenia Vidal y Horacio Rodríguez Larreta, quienes ya cuentan con paridad de listas electorales. Allí también se gatillará una fuerte puja.