viernes, abril 10, 2026

Nación ajusta el cepo cambiario y elimina la obligación de liquidar dólares

El Gobierno nacional avanzó en las últimas horas con una flexibilización del cepo cambiario, a través de una serie de disposiciones impulsadas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, en un contexto marcado por las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por la segunda revisión del acuerdo vigente.

Según trascendió, las medidas introducen cambios tanto para personas humanas como para empresas, con el objetivo de facilitar el manejo de divisas y aliviar ciertas restricciones operativas.

En el caso de los individuos, se dispuso que ya no será obligatorio liquidar en el mercado local los dólares provenientes de exportaciones de bienes, aunque sí deberán ser ingresados al país. De este modo, se equipara el tratamiento con las exportaciones de servicios. Además, se eliminó el límite de US$50 para retiros de efectivo en el exterior con tarjeta de crédito, lo que amplía la disponibilidad de fondos para gastos fuera del país.

Para las empresas, en tanto, se establecieron plazos más extensos para el ingreso de divisas. Las exportaciones hacia filiales —siempre que no superen los US$200 millones anuales— tendrán ahora un plazo de hasta 180 días, mientras que otros sectores, como el de indumentaria, podrán liquidar en hasta 365 días. Este último plazo también se aplicará a bienes de capital.

Asimismo, se habilitó la posibilidad de cancelar Obligaciones Negociables y deudas comerciales hasta tres días antes de su vencimiento, y se permitió el acceso al mercado oficial para realizar coberturas cambiarias de compromisos en moneda extranjera.

Las medidas se enmarcan en la estrategia oficial de relajar gradualmente las restricciones cambiarias, en paralelo con las conversaciones abiertas con el FMI, en busca de sostener el orden macroeconómico y mejorar el funcionamiento del mercado de divisas.

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