La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz, una norma complementaria de la Ley Nacional de Glaciares. La decisión fue adoptada tras los planteos realizados por la Procuración del Tesoro de la Nación y restablece la plena vigencia de la legislación en territorio santacruceño.
La norma en cuestión complementa la Ley N.º 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que establece criterios de protección ambiental para estas áreas consideradas estratégicas.
La cautelar había sido dictada previamente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, luego de una presentación impulsada por autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate, quienes cuestionaban la aplicación de la normativa.
Sin embargo, el tribunal de alzada consideró que la suspensión de la ley carecía de fundamentos suficientes para justificar la paralización de una norma aprobada por el Congreso de la Nación. En su resolución, los jueces señalaron que la medida se sustentaba en hipótesis y escenarios potenciales planteados por los demandantes, sin una evaluación concreta de los alcances reales de la legislación cuestionada.
Asimismo, los magistrados advirtieron que la resolución de primera instancia derivó en una orden dirigida al Estado Nacional con implicancias poco precisas y que excedían los límites jurisdiccionales del juzgado que intervino originalmente.
Otro de los aspectos abordados por la Cámara fue la legitimación de quienes promovieron la demanda. En ese sentido, sostuvo que las autoridades y legisladores involucrados no contaban con representación suficiente para actuar en nombre del conjunto de la población de Santa Cruz.
Desde la Procuración del Tesoro valoraron el fallo y señalaron que la decisión reafirma el esquema de coordinación entre Nación y provincias en materia ambiental. Según indicaron, el sistema vigente establece que el Estado nacional fija los presupuestos mínimos de protección, mientras que las jurisdicciones provinciales conservan sus facultades para complementar y aplicar esas normas dentro de sus territorios.
Además, remarcaron que si bien el Poder Judicial puede ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, no le corresponde sustituir decisiones regulatorias adoptadas por el Congreso cuando estas se encuentran dentro del marco legal vigente.
Con esta resolución, la Ley N.º 27.804 recupera su plena vigencia en Santa Cruz y queda nuevamente habilitada su aplicación en toda la provincia.
