jueves, marzo 28, 2024

Actualizaron la ley del ejercicio profesional de los arquitectos

La Legislatura actualizó la ley que regula el ejercicio de la profesión de arquitecto. Concretamente, este jueves se modificaron y eliminaron temas que resultaban redundantes o que ya estaban contemplados en normas de mayor jerarquía, así como también las referencias a expresiones de difícil comprensión e interpretación y los artículos que han perdido vigencia.

Entre los cambios efectuados, para el caso de la cancelación o suspensión de la matrícula por parte de la Comisión Directiva o el Tribunal de Ética, se admitirá una apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, como sucede en otros colegios, y no ante el Ministerio de Gobierno, que significa el eventual agotamiento de la vía administrativa y el posterior proceso contencioso administrativo.

También se reglamentaron con mayor detalle temas relacionados con las asambleas y la elección de autoridades, para aportar claridad a la interpretación y aplicación de la normativa, así como también respecto del número de los integrantes de la comisión directiva central y de las comisiones zonales.

“Se ha privilegiado la claridad de las normas, los derechos y deberes de los colegiados y su integración al ámbito natural de quienes ejercen una misma profesión”, señaló la legisladora Natalia Rodríguez, autora del proyecto.

La intención es “aportar al mejor funcionamiento del Colegio, así como también a la revalorización del profesional arquitecto, reafirmando sus incumbencias profesionales específicas”, argumentó.

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