lunes, mayo 13, 2024

AFIP permite cancelar anticipadamente planes de pago

Los contribuyentes podrán realizar la CAT a través de una transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago.

La AFIP habilitó una nueva funcionalidad en su página web para cancelar de manera anticipada el total de planes de pago que se encuentren vigentes.
La novedad llegó tras la publicación en el Boletín Oficial de una resolución del ente recaudador anunciando la puesta en marcha de esta modalidad a través de la opción en “Mis Facilidades”.De esta manera, los contribuyentes podrán realizar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de los planes de facilidades de pago a través de una transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).Sin embargo, la AFIP aclaró que el procedimiento “resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan”. Por eso mismo, los contribuyentes deberán presentar una nota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP.

Por otra parte, el organismo anticipó que el sistema calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP que tendrá validez hasta las 24 de ese día.

Cómo se computará la deuda con AFIP

A los efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada, añadió el organismo.

La AFIP explicó también que el contribuyente y/o responsable “deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago”.

El organismo indicó que si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada, “no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas”, pero aclaró que el contribuyente “podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante nuevo VEP”.

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