La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamenta y pone en marcha el nuevo régimen de “IVA Simple”. Claves y pasos para acceder al nuevo sistema.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta y pone en marcha el nuevo régimen de “IVA Simple”.
Lo hace a través de la Resolución General 5705/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Las nuevas pautas resultarán de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.
Las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.
Desde el organismo recaudador señalan que “con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las aplicaciones disponibles para ello, se estima conveniente simplificar la determinación del IVA a partir de un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza los sistemas anteriores, así como sus respectivos formularios de declaración jurada”.
IVA Simple: claves y requisitos del nuevo sistema
Los responsables inscriptos en el IVA a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen del IVA Simple deberán observar el procedimiento electrónico simple, integral y asistido que se detalla a continuación:
La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051 (IVA Simple), deberá efectuarse a través del servicio denominado “PORTAL IVA“, disponible en el sitio web de ARCA, mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
A efectos de confeccionar el mencionado F. 2051 (IVA Simple(, los responsables deberán completar los siguientes módulos:
a) Registración Electrónica de Operaciones: aquí se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos de ARCA.
b) Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
Las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales a considerar para cumplimentar el módulo de registración electrónica, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio “PORTAL IVA“, podrán consultarse a través del micrositio “IVA – Impuesto al Valor Agregado” del sitio web de ARCA.
“La puesta a disposición de la referida información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de ARCA”, señala la flamante norma.
IVA Simple: cuáles son las fechas de vencimiento
La presentación de la declaración jurada mensual así como el ingreso del saldo resultante en el IVA Simple, deberán efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, de ARCA.
La cancelación del saldo resultante de la declaración jurada presentada del IVA Simple deberá realizarse conforme a las operatorias vigentes.
La nueva resolución aclara que se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada 731, 810 y “F2002 IVA por Actividad” y el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0”, para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.
Las nuevas pautas resultarán de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.
Asimismo, podrá utilizarse el servicio denominado “PORTAL IVA”, para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 -originales o rectificativas- por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F. 731 o F. 810 generados a través del programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0” o formulario “F. 2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
Por su parte, para los citados períodos se deberá utilizar el F. 2051, u opcionalmente el F. 731 o “F.2002 IVA por Actividad”, en sustitución del formulario F. 2082.
Para los sujetos que opten por efectuar la presentación de las declaraciones juradas F. 2051 mediante el “PORTAL IVA”, no regirá la obligación de registración electrónica de sus operaciones por dichos períodos, mediante el “Libro de IVA Digital”.
Las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.