La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar por decreto una materia cuya regulación corresponde al Congreso.
El fallo fue adoptado por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y establece un nuevo límite al uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) por parte del Poder Ejecutivo.
La resolución surgió a partir de un conflicto de competencia entre dos cámaras federales en una causa vinculada con una sanción por una infracción al régimen de Lealtad Comercial.
El origen del conflicto
El caso comenzó cuando la empresa Cencosud recibió una multa de $700.000 luego de que se constatara que uno de sus establecimientos había cobrado en caja un producto a un precio superior al que figuraba para la venta al público.
La compañía apeló la sanción y el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Ese tribunal debía intervenir porque el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que ese fuero era competente para revisar las sanciones aplicadas por infracciones al régimen de Lealtad Comercial.
Sin embargo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir. El conflicto de competencia terminó entonces en manos de la Corte Suprema.
La Corte puso límites al uso de los DNU
Para el máximo tribunal, el problema no se limitaba a determinar qué cámara debía intervenir, sino que involucraba la facultad del Poder Ejecutivo para modificar por decreto la competencia de los tribunales federales.
Los jueces recordaron que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde “con carácter exclusivo y excluyente” al Congreso de la Nación.
En ese sentido, señalaron que la posibilidad de que el Ejecutivo ejerza facultades legislativas mediante un DNU es excepcional y está sometida a requisitos estrictos.
La Corte sostuvo que esa atribución debe ejercerse bajo “rigurosa excepcionalidad” y que las exigencias constitucionales constituyen una limitación y no una ampliación de las facultades presidenciales.
El fallo remarca así que un DNU no puede utilizarse como una vía alternativa para legislar cuando resulta simplemente más conveniente o rápido que recurrir al Congreso.
Cuándo puede utilizarse un DNU
La Corte recordó que la Constitución permite al Presidente dictar decretos de necesidad y urgencia únicamente ante circunstancias excepcionales.
Según el fallo, deben presentarse situaciones en las que resulte imposible seguir el trámite ordinario para sancionar una ley —por ejemplo, porque el Congreso no pueda reunirse debido a una situación de fuerza mayor— o cuando exista una urgencia tal que requiera una respuesta inmediata, incompatible con los tiempos habituales del procedimiento legislativo.
Para los magistrados, ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso analizado.
El tribunal también cuestionó que se utilicen argumentos de mera conveniencia para justificar la utilización de facultades legislativas excepcionales. En esa línea, sostuvo que el Ejecutivo no puede elegir discrecionalmente entre sancionar una ley o imponer determinados contenidos mediante un decreto por considerar que ese mecanismo resulta más rápido.
Al analizar los fundamentos del DNU 274/2019, los jueces concluyeron que no existía una explicación concreta que justificara por qué resultaba necesario modificar mediante decreto la competencia judicial.
De esta manera, la Corte Suprema ratificó que el Poder Ejecutivo no puede sustituir al Congreso en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, salvo que se encuentren debidamente acreditadas las circunstancias excepcionales previstas por la Constitución.
