Cada 12 de octubre, en Argentina se celebra el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, en conmemoración del desembarco de Cristóbal Colón en América. Hasta el año 2010 esta celebración se conocía como el Día de la Raza, pero luego cambió su nombre por decisión de las autoridades nacionales.
El 12 de octubre representa el único feriado que tiene el mes, luego de un septiembre en el que no hubo ningún feriado. En esta oportunidad, el Gobierno Nacional decidió, con fines turísticos, trasladar el feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural -que caía martes 12- al próximo lunes 11 de octubre.
Por los mismos motivos, las autoridades nacionales también decretaron feriado nacional el próximo viernes 8 de octubre. Por lo tanto, el próximo fin de semana -este que viene no, el otro- será extra large: viernes 8 feriado, sábado 9, domingo 10 y lunes 11 de octubre feriado trasladable por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Según figura en la normativa nacional para promover el turismo interno, “los feriados nacionales trasladables establecidos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior” (tal el caso del Día de la Diversidad 2021), mientras que aquellos que coincidan con los días jueves y viernes “serán trasladados al lunes siguiente”.
¿El feriado de octubre es puente?
Quedó establecido por ley que tanto el viernes 8 de octubre como el lunes 11 de octubre son feriados y no catalogan como días no laborales. Por lo tanto, en caso de tener que trabajar en alguna de estas dos jornadas, los empleados deberán cobrar el doble por su jornada de trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo, número 20744, en su artículo 165 destaca que “serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule”. En este caso, tanto el viernes 8 de octubre como el lunes 11 catalogan como feriados nacionales.
Si fuese un día no laborable, que no es el caso, la ley marca que “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”, establece el artículo 167. En estos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple, mientras que los que no trabajen deberán cobrar de igual manera.
Fuente: TN
