domingo, mayo 5, 2024

El Gobierno estableció un nuevo mecanismo para la compra de insumos del Estado

A través de la Disposición 55/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno introdujo modificaciones en el régimen de contrataciones, surgidas tras las denuncias de sobreprecios en la compra de alimentos desde la cartera de Desarrollo Social.

Entre los principales cambios se busca una mayor participación de proveedores para permitir más transparencia en el mecanismo de adquisiciones de insumos durante la pandemia.

Según la nueva Disposición oficial, se reglamenta un mínimo de 3 proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.

Al respecto, se detalla que “en aquellos casos en que no fuere posible cursar invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico o por otros motivos, la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el aludido sistema, considerándose válidas las casillas de correo electrónico utilizadas a los fines expuestos, hasta tanto los interesados realicen la correspondiente inscripción”.

La comunicación de convocatoria se realizará de forma automática, por correo electrónico, a todos los proveedores incorporados al sistema según su rubro, clase u objeto de contratación.

Mientras, para nuevos oferentes deberán tener invitaciones que cumplan con la siguiente información:

-Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.
-Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
-Cantidades parciales y totales.
-Lugar y forma de entrega.
-Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.
-Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.
-Criterio de selección de las ofertas.
-Plazo y forma de pago.
-Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.
-Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.
-Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.
-Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior o aquellos que se dispongan en el futuro.
-Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.

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