El Gobierno nacional reorganizó el Registro Nacional de Armas (RENAR) mediante el Decreto 770/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma establece sus objetivos, atribuciones y estructura dentro del Ministerio de Seguridad, y consolida al organismo como autoridad para el control de materiales regulados en el país.
El RENAR tendrá competencia sobre el registro, autorización, control y fiscalización de actividades relacionadas con la fabricación, comercialización, tenencia, portación, importación, exportación y destrucción de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y materiales afines. La única excepción será el armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas.
Entre sus nuevas funciones, el organismo también tendrá participación en investigaciones de delitos vinculados con armas de fuego y explosivos, además de realizar operativos e inspecciones territoriales. También deberá impulsar campañas de prevención de la violencia armada, combatir el tráfico ilícito de armas y elaborar estadísticas periódicas sobre hechos vinculados con su utilización.
El decreto establece además que el RENAR estará a cargo de un director ejecutivo con rango de secretario, acompañado por un subdirector ejecutivo con rango de subsecretario, ambos designados por el Poder Ejecutivo. La estructura contempla distintos niveles operativos y permite al Ministerio de Seguridad modificar el segundo nivel sin aumentar las unidades organizativas ni las partidas presupuestarias.
La reorganización también contempla la eliminación de funciones que se superponían con las competencias del RENAR dentro del Ministerio de Seguridad. A su vez, el Gobierno derogó normas que habían establecido la estructura de la antigua ANMaC, con el objetivo de cerrar formalmente esa etapa institucional y consolidar al RENAR como marco vigente para el control de materiales regulados.
Por otra parte, el organismo avanzó con la digitalización de los trámites para usuarios de explosivos, nitrato de amonio, pirotecnia y otras sustancias controladas. Desde la resolución 47/2026, publicada el 11 de agosto, la plataforma Trámites a Distancia (TAD) es el canal obligatorio para realizar inscripciones y reinscripciones, salvo excepciones autorizadas por el RENAR ante situaciones de fuerza mayor o inconvenientes del sistema.
