miércoles, abril 24, 2024

El rechazo del Presupuesto 2022 dejó en suspenso las definiciones sobre la suba de Bienes Personales

El Gobierno no logró que el Congreso aprobara el proyecto de Presupuesto 2022. Más allá de las complicaciones que trae ese rechazo en la negociación con el FMI, también genera dudas sobre las alícuotas que se pagarán por el Impuesto a los Bienes Personales.

Es que el proyecto rechazado incluía un artículo que facultaba al Poder Ejecutivo para incrementar hasta un 100% las alícuotas de Bienes Personales que se pagan por aquellos componentes del patrimonio radicados en el exterior.

La facultad se habilitaba en forma indefinida, hasta tanto despareciera el impuesto, que se prorroga desde su creación, en la década del ‘90. Cuando el Congreso rechazó el Presupuesto 2022, esa facultad quedó anulada y hay dudas con respecto a cuánto se pagará.

Un artículo clave del fallido programa económico de 2022

“El Poder Ejecutivo tenía facultades para 2019 y 2020 para incrementar las alícuotas de bienes personales que pagan los bienes en el exterior en hasta un 100%. La alícuota normal máxima era 1,25% y la llevó a 2,25%. Esa facultad la ejerció para el período fiscal 2019 y 2020. En mi opinión, a partir del período fiscal 2021 ya no la tiene y la alícuota volvió a la normalidad: hasta 1,25% tanto para bienes en el país como en el exterior porque se terminó la facultad delegada”, consideró Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Tras el rechazo, algunos tributaristas argumentan que no quedan dudas de que la alícuota vuelve al 1,25% previo. De lo contrario, el Congreso tendría que aprobar una norma específica para aumentar el porcentaje que se tributa.

“Sin embargo, funcionarios del Ministerio de Economía y de la AFIP han dicho informalmente que el criterio es que se mantiene esa alícuota incrementada porque el PEN ejerció esa facultad hasta el 31 de diciembre del año pasado y que, hasta tanto el Congreso no disponga una modificación, se sigue aplicando lo que se estableció por decreto. En mi opinión, eso sería inconstitucional”, agregó Domínguez.

Ahora bien, durante este año, la AFIP cobró anticipos con las alícuotas incrementadas, suponiendo que el Congreso aprobaría el incremento. Ahora, si no hay una definición específica, el ente recaudador tendrá que habilitar mecanismos para devolver lo cobrado o permitir reimputar el saldo a favor en futuros tributos.

La discusión hubiera quedado saldada si el Congreso aprobaba el proyecto de Presupuesto 2022. Ahora, la AFIP tendrá que decidir. “Tendrá que tomar una postura, que se va a tener que conocer antes del 31 de marzo de 2022. Porque si sostiene que corresponde la alícuota incrementada, tiene que darle la posibilidad a los contribuyentes de repatriar el 5% para aplicar la alícuota común”, explicó Domínguez.

Fuentes de la AFIP no respondieron este sábado a las consultas de TN. Para el socio de SDC Asesores Tributarios, si el organismo tributario decide aplicar las alícuotas incrementales los contribuyentes que consideren que se trata de un incremento inconstitucionalidad, podrán optar por una estrategia judicial.

“Una posibilidad es pedir una medida cautelar mientras se resuelve la cuestión de fondo para que no sea exigible esa alícuota incremental. Otra alternativa judicial podría ser un recurso de amparo”, indicó.

Fuente: TN

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