En el marco de la convocatoria a elecciones de la UCR Misiones para el 1° de marzo, el concejal posadeño Maximiliano Florindo enciende la interna y pide la recusación de la junta electoral, tanto titulares y como de suplentes. La presentación se llevó a cabo este viernes y “aún no hubo respuestas”, según plantea el edil.
En un documento enviado, Florindo pide “recusar a los miembros que han formado parte de la Junta Electoral del proceso electoral del año 2018, donde claramente ha quedado demostrado por la vía judicial correspondiente la ´parcialidad manifiesta´ hacia la lista del Interventor Fonseca y de los candidatos de la Lista 3”.
En cuanto a los fundamentos, habla de que “serias irregularidades hacen que se genere un halo de sospecha, incertidumbre e inseguridad jurídica toda vez que son las mismas personas cuestionadas las que forman parte nuevamente de la nueva Junta Electoral”.
Por otro lado, en dicho informe, queda establecida la presentación de la Lista N° 2, cuya denominación será ALTERNATIVA RADICAL.
A continuación, el comunicado completo:
SE PRESENTA – RECUSA JUNTA EECTORAL - CONSTITUYE DOMICILIO – REALIZA RESERVA DE NÚMERO, LISTA Y COLOR – IMPUGNA REGLAMENTO - SOLICITA NUEVO LLAMADO DE ELECCIONES – OFRECE PRUEBA.
SEÑOR PRESIDENTE JUNTA ELECTORAL UCR
Distrito Misiones
Maximiliano Adrián FLORINDO, D.N.I. N° 26.871.717, abogado, matrícula Nº 3191 T° X F° 291, constituyendo domicilio legal en calle Callao 2654 de ésta ciudad de Posadas, en mi carácter de apoderado designado, ante Ud. me presento y digo:
I.- RECUSA
Que por medio del presente vengo conforme instrucciones recibidas a Recusar a los miembros de la Junta Electoral, tanto titulares y suplentes, que han formado parte de la Junta Electoral del proceso electoral del año 2018, donde claramente ha quedado demostrado por la vía judicial correspondiente la “parcialidad manifiesta” hacia la lista del Interventor Fonseca y de los candidatos de la Lista 3.
Fundamentos de la recusación.
- a) Tal como surge del fallo mencionado, dictado el 10 de noviembre del 2018. Las serias irregularidades hacen que se genere un halo de sospecha, incertidumbre e inseguridad jurídica toda vez que son las mismas personas cuestionadas las que forman parte nuevamente de la nueva Junta Electoral.
Aún cuando más no sea por motivos éticos y decoro personal dichos miembros deberían abstenerse de participar de un nuevo proceso eleccionario para dar garantías de transparencia y de una actuación conforme a derecho.
Además de ello, pongo de manifiesto que nuevamente tanto la Junta Electoral como el presidente han excedido en sus funciones al dictar normas más allá de las establecidas por las leyes vigentes, estableciendo un reglamento y cronograma electoral desigual para todos los afiliados de la UCR del Distrito de Misiones, en total contradicción e incumplimiento con el mismo, la Carta Orgánica partidaria y las leyes vigentes en materia electoral.
- b) Del cronograma electoral internas 2020
* 30/12/2019 20:00 hs. Art 73-inc a C.O.P Vencimiento del plazo para la presentación de fichas y cierre de padrón. Como se observa del primer inc. a del Cronograma Electoral se establece como fecha de vencimiento el día 30 de diciembre para la presentación de fichas de afiliación y cierre de padrón, fecha que coincide con el de la redacción del Reglamento de la Junta Electoral y la confección del Cronograma Electoral tal como lo dispone la RESOLUCIÓN 01/2019 de la Junta Electoral.
En sus considerandos se establece “QUE: corresponde a la Junta Electoral Partidaria confeccionar el reglamento y el Cronograma electoral, que permitan efectuar en tiempo y forma las debidas tramitaciones ante la autoridad competente.”
Claramente se observa una notable contradicción e incongruencia por cuanto se debe confeccionar el Reglamento en tiempo y forma, en fecha 30 de diciembre el mismo día de su confección, y aprobación se vencen plazos que solo son de su conocimiento, es decir del conocimiento de la Junta Electoral que redacta el reglamento y no es puesta en conocimiento público de los afiliados de la UCR y de todos aquellos que quieren participar del proceso eleccionario.
No debe dejarse de lado ni olvidar mencionar que hasta la Resolución N° 1 del interventor Francisco Fonseca el partido de la UCR no tenía una Junta Electoral designada y por ende hasta esa fecha no se podía realizar tramitación alguna, como ser presentar las fichas de afiliación correspondientes, ya que el órgano se encontraba acéfalo.
¿Cómo es posible entonces que se pueda establecer un vencimiento sin poner en conocimiento de los afiliados? A todas luces se observa que con este proceder se está quitando la posibilidad de presentar las afiliaciones a quienes deseen hacerlo.
Existe por tanto un voluntad maliciosa manifiesta y una clara intención de generar una ventaja a un sector del partido al cual venimos desde el anterior proceso electoral fallido denunciando.
Ellos manejan la información y los tiempos, a su antojo y arbitrio beneficiando solamente al sector que representan. Reza el dicho popular que “la información es poder” y vaya que así lo es en este caso en el que solamente el selecto grupo recusado es el que tiene todo el conocimiento por ser quienes redacta el reglamento y Cronograma Electoral, incumpliendo con lo que ellos mismos manifiestan en sus considerandos.
* Incumplimiento del horario de atención de la junta electoral.
En todos los procesos electorales los plazos electorales y la atención de las Juntas Electorales es de días de corridos y horarios de corridos, sin embargo la Junta Electoral partidaria ha fijado un horario para la atención en el proceso interno tal como lo establece el ARTICULO 3°.- La Junta Electoral sesionará cada vez que sea necesario, poniendo como horarios de atención los establecidos en el Cronograma Electoral devenidos de la Resolución 01/2019 de la Junta Electoral en su Anexo 1 los días lunes , miércoles y viernes de 09:00.a 12:00 hs y de 17:00 a 20:00 hs, salvo los días en que venciere algún plazo donde se atenderá de horario corrido.
De su redacción y lectura se desprende el horario establecido contario a las normas vigentes y establece que cuando se produzca un vencimiento se atenderá de horario de corrido.
Lo cierto es que ello no ha ocurrido ya que el día 30 de diciembre, el Presidente de la Junta Electoral Lucio di Pietro remitió un mensaje de WhatsApp a la Dra. Nancy Karina Capli Benítez refiriendo a que el día lunes a la tarde no atendían y lo que ella solicitara lo tenía que hacer por escrito y recién se lo iban a entregar el día viernes a partir de las 7:30 hs.
Del mensaje se observa no solo la negativa a otorgar información a los afiliados del partido, sino que deliberadamente manifiesta un horario de atención que como él sabe -ya que es miembro de la Junta electoral por ende creador del Reglamento y del Cronograma- que lo solicitado estaría disponible el viernes a partir de las 7:30 hs cuando el horario de atención fijado es el de las 9:00 hs.
La malicia manifiesta se traslada hasta en estos detalles, como el de dar un horario en el que no se encuentran atendiendo, para que el afiliado vaya hasta casa Radical y sea atendido no a las 7:30 hs sino a partir de las 9:00 hs.
Tal como se desprende del reglamento electoral, al cual se nos hubiera impedido el acceso directo, el artículo 6 del mismo establece que las solicitudes son por escrito, cuando claramente el presidente lo único que hizo fue impedir a nuestra parte acceder a la información y para ello refiere al artículo de un Reglamento que fue redactado y terminado el día 30 de diciembre del 2019, que solamente él y los integrantes de la Junta conocen.
Se pregunta nuestra parte entonces, ¿Cómo se puede incumplir un Reglamento si no es puesto en conocimiento de los afiliados? Por supuesto que no se puede, pero a entender del Presidente de la Junta Electoral sí.
El vencimiento de las presentación de las fichas de afiliación tiene su importancia, no solo en cuanto signifique que los afilados en el padrón pueden emitir su voto a favor de una línea sino que tal como lo establece el “ARTICULO 38°.- Para ser Fiscal se requerirá ser afiliado que figure en los padrones definitivos”. Y esta posibilidad fue dejada de lado con un vencimiento el mismo día de redacción del Cronograma electoral que no fue publicada en ningún lugar, ni informada por ningún medio a los afiliados o interesados en participar en los procesos eleccionarios.
* Incumplimiento del reglamento vigente de la junta electoral.
La Junta Electoral en su artículo 2 señala “La Junta Electoral estará integrada, y sesionara y adoptara sus resoluciones dé acuerdo a lo dispuesto en la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical Nacional, Carta Orgánica Provincial Distrito Misiones y Leyes que complementan, y notifica: DOMICILIO en calle Bouchardo y Ramón Martirenez, de la ciudad de Posadas Provincia de Misiones. - TELEFONO FIJO 3764 4455933.- MAIL: [email protected] PAGINA FACEBOOK: https:// www.facebook.com/Junta-Electoral-UCR-Misiones109926090508292”
Sin embargo, si observamos la página de Facebook de la Junta Electoral solamente está el cronograma electoral no así el Reglamento y las Resoluciones aprobadas por la misma, tal como enuncia el artículo. Cronograma electoral con fechas vencidas puestas a conocimiento del público, el día 3 de enero a las 20:31 hs.
* Atribuciones de la junta electoral más allá de las establecidas por las leyes.
Nuevamente la Junta Electoral se pone a legislar mas allá de las normas establecidas en nuestro país y más allá de lo que establece nuestra Carta Orgánica.
En el ARTICULO 7°.-Todos los escritos y documentos que se presenten a la Junta Electoral deberán estar acompañados de una copia suscripta por el apoderado de la lista que quedara en poder de la Junta Electoral:
- El apoderado deberá firmar toda documentación que debiera ser entregada ante la Junta electoral y será el responsable legal ante cualquier tipo de cuestionamiento sobre la veracidad de la misma.
La Junta Electoral quiere endilgar responsabilidad legal por actos de terceros, cuando ello no es posible. Parecería ser que quieren ir mas allá de lo que las Constitución y las leyes de nuestro país prevén. En un proceso de elecciones, el apoderado electoral es quien representa los intereses de una lista de candidatos y es quien se encarga de ostentar la representación de la candidatura en actos y operaciones propias de los procesos electorales. No es la persona responsable legal de aquellos a quien representa. Es pretender que el apoderado del partido el Dr. José Mela o la Dra. Lilian Torres sean responsables penales de las acusaciones de falsificación de actas que se denunciaron públicamente contra el Partido y contra el ex diputado Walter Molina, según la norma de la Junta Electoral estos apoderados deberían responder penalmente por las denuncias que pesan sobre sus representados.
Pretender que los abogados que representan al partido o los apoderados de las listas sean responsables legalmente, por actos de terceros solo es una regla antojadiza sin sentido, producto de personas que desconocen el derecho y el manejo de las leyes.
II.- PRESENTACIÓN DE LISTA. RESERVA:
Que conforme Resolución N° 4/2019 dictada por el Interventor Francisco Fonseca, en la cual se convoca a elecciones de autoridades partidarias del Distrito Misiones para el día 1 de Marzo de 2020, vengo por el presente a Presentar la Lista N° 2 cuya denominación será ALTERNATIVA RADICAL.
En virtud de la resolución mencionada se procede a hacer reserva de los colores Rojo y Blanco para la Lista N° 2, ratificando que el domicilio legal lo será en Callao 2654 de esta ciudad y cuyos apoderados serán el suscripto, MAXIMILIANO ADRIAN FLORINDO, D.N.I. N° 26.871.717, [email protected], Tel: 0376-4616894 y el Dr. HUGO ANDRES CARABIO, D.N.I. N° 23.987.123 [email protected], Tel: 03765-097350, quienes actuaran en forma conjunta, alternada y/o indistinta según el caso.
Pongo de manifiesto que oportunamente y de acuerdo al cronograma electoral se dará cumplimiento con la documentación que se requiera para la debida oficialización de la LISTA 2 ALTERNATIVA RADICAL COLOR ROJO Y BLANCO.
III.- IMPUGNACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL Y CRONOGRAMA ELECTORAL. NUEVO LLAMADO A ELECCIONES
Como se desprende de lo mencionado la Junta Electoral adolece de imparcialidad, y ello ya fue demostrado en la Justicia en el fallo del 10 de noviembre del 2018 dictado por la Dra. Skanata donde claramente señala “Que la cuestión analizada es de gravedad, por cuanto se trata de un incumplimiento no observado por el órgano encargado de velar por su acatamiento dentro del proceso eleccionario interno, que omitió su consideración, a pesar de que fue reclamado por una de las partes al atacar la Resolución 06/2018 de la Junta que oficializaba listas”.
Nuevamente estamos ante los mismos actores con las mismas mañas para limitar y quitar derechos a unos y favorecer a otros. Una Junta Electoral a medida de algunos, no es garantía de un proceso democrático transparente. Establecer fechas con vencimientos ya transcurridos para impedir que se afilien a personas de una lista determinada, es una medida que establece quita de derechos y desigualdad en las condiciones de la competencia en el proceso eleccionario.
Además, que el Presidente Lucio Di Pietro ha demostrado su animosidad hacia la afiliada Nancy Karina Capli Benítez de manera reiterada, no solo negándole información sobre el Reglamento y Cronograma Electoral en este proceso electoral, sino que sus animosidad y violencia ya fue manifiesta delante de todos en la Convención Provincial con fecha 24 de Marzo del 2019 https://www.youtube.com /watch?v=dGoX20MW0ik en el tiempo de 1:01:22 claramente se ve como insulta verbalmente y de manera agresiva.
No se puede llamar a elecciones donde las reglas son para unos y la desinformación para otros. Es por ello que solicitamos un nuevo llamado a elecciones con Cronogramas y Reglamentos sin vencimientos ya producido de manera ex profeso, reglas claras y con una Junta electoral imparcial que no tenga intenciones de legislar más allá de lo que sus funciones lo requieran.
De persistir en la composición actual de la Junta Electoral, nos reservamos nuestro derecho de acudir a la Justicia para hacer valer nuestros derechos y suprimir las arbitrariedades establecidas.
IV.- PRUEBAS
Acompaño la siguiente prueba documental:
- Reglamento y Cronograma electoral redactado por la Junta electoral con fecha 30 de diciembre del 2019.
- Resolución de aprobación del Reglamento y Cronograma electoral con fecha 30 de diciembre.
- Captura de pantalla de la página de Facebook que da cuenta del incumplimiento de las actuaciones de la Junta Electoral, como asimismo publicación del cronograma con fecha 3 de enero del 2020 publicado a las 20:31 horas.
- Captura de pantalla de los mensajes de WhatsApp entre la afiliada Nancy Karina Capli Benítez y el presidente de la Junta Electoral Lucio Di Pietro.
- Link de YouTube https://www.youtube.com/watch?v=dGoX20MW0ik donde se estable la animosidad manifiesta del Presidente Lucio Di Pietro hacia la afiliada Nancy Karina Capli Benítez.
Documental que se individualiza:
- + Expte. CNE 8914/2018 N.N. s/Falsificación de Documento de la Cámara Nacional Electoral.
- + Expte. N° 8788/2018 Juzgado Federal en Civil Comercial Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas.
Se libre oficio a los referenciados Tribunales a los fines de que remitan los autos a efectum videndi et probandi.
Pericial en subsidio:
Para el caso que se desconozca la prueba ofrecida consistente en las captura de pantalla y/o link solicito se someta a pericia tecnológica el teléfono celular de la Dra. Capli Benitez a los fines de constatar la existencia de los mensajes y de verificar la página web referenciada.
PETITORIO.-
- Se me tenga por presentado, por constituido domicilio legal, electrónico y telefónico.
- Se tenga presente la recusación de los miembros de la Junta Electoral titulares y suplentes que integraron la Junta electoral en el proceso de convocatoria del año 2018 conforme los fundamentos esgrimidos, se resuelva.
- Se tenga por presentada la Lista N° 2 de nombre Alternativa Radical Color Rojo y Blanco.
- Se tenga por designados a los apoderados titular y suplente.
- Se tenga por impugnado el reglamento y por presentado el pedido de nuevo llamado a elecciones y en consecuencia se convoque a un nuevo llamado a elecciones con una Junta Electoral Imparcial y con un nuevo cronograma electoral sin plazos vencidos ex profeso.
- Se tenga por presentada la prueba documental acompañada.
Proveer de conformidad, Sera Justicia.-