sábado, mayo 4, 2024

Eliminación de la Fe de vida: cómo será el trámite para cobrar la jubilación desde ahora

La ley sancionada por Diputados prevé la eliminación del trámite que hasta ahora era obligatorio para cobrar los haberes. Quiénes deberán seguir tramitándola y qué cambió con la resolución.

La Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que elimina el trámite de actualización de fe de vida que deben presentar jubilados y pensionados que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas para el cobro de sus haberes mensuales. Paso a paso, cómo será el trámite a partir de ahora.

La iniciativa fue aprobada por 170 a 3 votos en una votación a libro cerrado donde se sancionaron otros proyectos referidos a acuerdos internacionales, entre otros dictámenes, en el último tramo de una sesión que se extendió por más de trece horas.

De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones no deben presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público.

Fe de vida: qué cambia con esta resolución

La ley establece que “en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación” jubilatoria “más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice”.

El proyecto para modificar la ley 26.704 había recibido media sanción por parte del Senado el pasado 13 de abril, con 60 votos afirmativos, y este miércoles por la noche su tratamiento fue incluido en un pedido de apartamiento de reglamento solicitado por el oficialismo.

Qué es la fe de vida

La fe de vida es el trámite por el cual el jubilado o pensionado debe acreditar que no ha muerto, en cuyo caso la ANSES da de baja el beneficio.

Hasta ahora, en caso de no cumplir con ese requisito en el plazo establecido el banco bloqueaba el pago de haberes.

La obligación de dar fe de vida quedó sin efecto apenas empezó la pandemia, dado que por costumbre son muchos los jubilados que se presentan personalmente en el banco para cumplir el trámite.

Ya en marzo de 2022, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) había solicitado a las entidades bancarias que simplifiquen el trámite de Fe de Vida y que ofrezcan alternativas para que jubilados y pensionados puedan llevarlo a cabo de forma digital sin tener que concurrir a una sucursal.

Qué métodos se utilizarán a cambio de la fe de vida

Según detalla Anses, y así como fue con la fe de vida, los bancos seguirán verificando que los beneficiarios sigan con vida de diferentes maneras ya desarrolladas por las mismas entidades.

Las más utilizadas en Argentina son:

Hacer compras con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria.

Poner la huella digital en los tótems ubicados en las entidades bancarias.

Accediendo a una terminal de autoconsulta biométrica de ANSES.

Desde las aplicaciones móviles de las entidades bancarias o desde las páginas web.

Quiénes tendrán que seguir tramitando la fe de vida, sí o sí

A pesar de la resolución de este miércoles, los jubilados que cobren la pensión española del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) deberán enviar una fe de vida anual para recibir los haberes correspondientes.

El trámite debe ser enviado todos los años a través de un documento original. El plazo para entregarlo es desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. La entrega debe hacerse a la Dirección Provincial que corresponde a cada beneficiario.

Según indica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España, existen tres formas de acreditar el trámite de fe de vida desde Argentina:

Certificado de Fe de Vida y Estado emitido por el Consulado General de España correspondiente a su demarcación.

Certificado de comparecencia emitido por esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Certificado de Fe de Vida y Estado civil emitido por escribano con la Apostilla de la Haya.

Los certificados de supervivencia que no son válidos para las autoridades de la Seguridad Social Española son aquellos emitidos por la Policía o el Registro Nacional de la Personas.

P12.

 

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