sábado, abril 27, 2024

Es oficial la exención del pago de Ganancias para las guardias médicas

La medida, aprobada por el Congreso en abril pasado, busca evitar el vaciamiento de las guardias por el peso del Impuesto a las Ganancias.

El gobierno de Alberto Fernández oficializó este lunes la modificación a la Ley 27.778 del Impuesto a las Ganancias para eximir del pago del tributo a las guardias médicas.

Lo hizo a través del Decreto 260/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial que para exime del pago del Impuesto a las Ganancias a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.

Originalmente, la Cámara baja había dispuesto que sólo estuvieran alcanzadas las sumas abonadas cuando superaren el número de cuatro guardias de 24 horas mensuales.

Pero los senadores, por unanimidad, decidieron modificarlo para que la exención alcance a todas las guardias y horas extra, sin límite, que realicen los trabajadores de los centros de salud públicos o privados en todo el país.

El cambio que hizo el Senado unifica ambas exenciones al cambiar la redacción del artículo y establece que “están exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares, y personal operativo” cuando “la prestación del servicio se realice” en centros públicos o privados “en todo el territorio nacional”, independientemente de la cantidad de horas.

Ante este panorama, los diputados decidieron a mediados de abril considerar el tema sobre tablas y aprobarlo con el respaldo de la mayoría de los bloques.

El reclamo había surgido en Salta, con el propósito de conseguir guardias médicas en los departamentos en situación de emergencia sociosanitaria en la provincia y terminó convirtiéndose en ley nacional.

El artículo 1 de la Ley quedó redactado así: “Modifíquese el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones por el siguiente: artículo 27 además de lo establecido en el artículo 26 están exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales técnicos, auxiliares y personal operativo de sistemas de salud cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud pública o privada en todo el territorio nacional. El beneficio de este apartado debe verse reflejado en el recibo de haberes del sujeto que tenga su cargo la liquidación de su haber”.

Artículos relacionados

Más Información