El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir de inmediato todas las pensiones no contributivas que habían sido suspendidas sin un acto administrativo formal. La decisión surge tras un amparo colectivo presentado por asociaciones de personas con discapacidad, beneficiarios afectados y el Defensor del Pueblo de la provincia. Según fuentes judiciales, el alcance de la medida es nacional.
La acción cuestionó las auditorías médicas implementadas desde el edicto 19.437/25 y denunció que numerosos titulares perdieron sus pensiones desde julio sin una notificación adecuada: muchos se enteraron al ver la interrupción del pago, mientras que otros recibieron avisos defectuosos, redactados en lenguaje técnico y sin permitir el ejercicio pleno del derecho de defensa.
En su respuesta, ANDIS argumentó que actuó dentro de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías fueron correctamente comunicadas y que las suspensiones se debieron a la falta de acreditación de los requisitos médicos.
Sin embargo, el tribunal remarcó que el organismo no pudo demostrar la existencia de actos administrativos individuales que justificaran las bajas, lo que —según la resolución— configuró una “vía de hecho administrativa”: una actuación sin sustento legal que derivó en el corte de prestaciones esenciales para un grupo especialmente vulnerable.
El juez sostuvo que las pensiones no contributivas forman parte de la propiedad de sus titulares y que sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que garantice debido proceso, derecho de defensa y motivación suficiente por parte del Estado, especialmente cuando están en juego la salud y la subsistencia de personas con discapacidad.
Al analizar el caso como un conflicto colectivo bajo el criterio del fallo “Halabi”, el tribunal entendió que existía una situación fáctica homogénea: la suspensión masiva y sin respaldo jurídico de cientos de pensiones bajo un mismo esquema operativo. Esto habilitó la legitimación de las asociaciones y un fallo único con efectos para todo el universo afectado.
Respecto del planteo de inconstitucionalidad del Decreto 843/24, el juez consideró que la reciente sanción de la Ley 27.793 —que reformó el régimen y dejó sin efecto los criterios restrictivos cuestionados— volvió abstracta esa discusión.
Finalmente, el magistrado ordenó a ANDIS restablecer todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo, abonar los haberes adeudados dentro de las 24 horas y considerar cumplida la obligación respecto de quienes ya habían cobrado por la cautelar vigente.
