jueves, abril 30, 2026

El Estado no podrá usar datos personales sin autorización tras un fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los organismos públicos no pueden utilizar datos personales de los ciudadanos —como teléfonos o correos electrónicos— sin su consentimiento, al considerar que esa práctica vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El fallo se dictó a partir de una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado nacional, luego de que la Administración Nacional de la Seguridad Social compartiera información con la Secretaría de Comunicación Pública para el envío de contenidos oficiales.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, quienes sostuvieron que no existe un interés legítimo que justifique la recolección, almacenamiento y circulación de datos personales sin el conocimiento de sus titulares.

En ese marco, el tribunal también declaró inconstitucionales ciertos artículos de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, al entender que permitían el intercambio de información entre organismos estatales sin autorización previa, lo que calificaron como excesivo e injustificado.

Según la Corte, la amplitud de esas disposiciones habilitaba al Estado a eludir en la práctica el requisito de consentimiento, debilitando la protección de los datos personales y afectando garantías constitucionales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó que su información fuera utilizada para fines distintos a los que motivaron su entrega, y manifestó su rechazo a recibir comunicaciones oficiales no solicitadas.

En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren consideraron que debía rechazarse el planteo del Estado sin avanzar sobre la constitucionalidad de la norma.

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