Financiamiento universitario: la Justicia habilitó la apelación de Nación contra las multas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó un recurso presentado por el Ministerio de Capital Humano contra una intimación judicial por el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión suspende, por el momento, la aplicación de sanciones económicas, aunque no determina si el Ejecutivo cumplió con las obligaciones salariales y de becas estudiantiles.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó este jueves la apelación presentada por el Gobierno nacional contra una resolución que lo intimaba a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, bajo advertencia de aplicar multas diarias por incumplimiento.

La decisión fue adoptada por la Sala III del tribunal, que hizo lugar a una queja del Ministerio de Capital Humano después de que un juez de primera instancia rechazara el recurso contra una orden judicial que establecía un plazo de cinco días para cumplir con una medida cautelar.

El conflicto se centra en la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, que contemplan disposiciones vinculadas con la actualización de los salarios del personal de las universidades nacionales y el financiamiento de las becas estudiantiles.

El pasado 22 de septiembre, el juez federal Martín Cormick intimó al Ministerio de Capital Humano a acreditar el cumplimiento efectivo de la cautelar, al considerar que las obligaciones establecidas todavía no habían sido satisfechas en su totalidad.

La resolución contemplaba la posibilidad de imponer sanciones económicas diarias si el Gobierno no cumplía con lo ordenado dentro del plazo establecido.

Sin embargo, el Ejecutivo cuestionó la intimación y sostuvo que no se habían identificado con suficiente precisión los aspectos pendientes de cumplimiento ni las medidas concretas que debía adoptar para evitar las multas.

Los argumentos del Gobierno sobre los salarios universitarios

En su presentación, el Ministerio de Capital Humano defendió las actualizaciones salariales otorgadas al personal universitario y afirmó que había dispuesto un incremento del 21,33% sobre los haberes vigentes a mayo de 2026.

Según los cálculos expuestos por el Gobierno, esa actualización permitió alcanzar una suba acumulada del 226,80% entre diciembre de 2023 y agosto de 2025, frente a una inflación del 226,40% que, de acuerdo con su planteo, correspondía al mismo período.

El Estado nacional también rechazó la interpretación judicial sobre la evolución posterior de los salarios y argumentó que los nuevos incrementos debían definirse mediante las negociaciones paritarias correspondientes.

Asimismo, consideró que la intimación afectaba su derecho de defensa porque no establecía con claridad el alcance económico de las obligaciones que, según el juzgado, permanecían incumplidas.

“El Estado Nacional debe afrontar un pago por un presunto incumplimiento parcial, sin saber con certeza a cuánto asciende dicho pago”, sostuvo en su presentación.

Respecto de las becas estudiantiles, el Ejecutivo también cuestionó la interpretación del artículo 6 de la legislación. En particular, señaló que los programas Progresar y las becas de enfermería responden a regímenes diferentes de los contemplados en la norma.

Qué resolvió la Cámara Federal

Los camaristas Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán analizaron el planteo oficial y concluyeron que correspondía permitir la revisión de la intimación dictada en primera instancia.

Para fundamentar su decisión, consideraron que el rechazo de la apelación podía ocasionar al Estado nacional un perjuicio que no pudiera repararse posteriormente.

En ese sentido, señalaron que la resolución cuestionada era “susceptible de generarle un gravamen irreparable a la parte demandada”.

Por ese motivo, la Sala III resolvió hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada y conceder la apelación presentada contra la intimación del 22 de septiembre.

No obstante, los magistrados aclararon que la decisión no implica reconocer que el Gobierno haya cumplido con la Ley de Financiamiento Universitario.

El fallo precisó que la habilitación del recurso no supone “adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar dispuesta en autos”.

De esta manera, el Ejecutivo consiguió que se habilitara la revisión judicial de la intimación y de las eventuales sanciones económicas, pero la Cámara no anuló la orden de primera instancia ni resolvió la controversia de fondo.

La discusión sobre la actualización salarial de los trabajadores universitarios, las obligaciones vinculadas con las becas y el alcance de la Ley 27.795 continuará en el ámbito judicial.

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