jueves, marzo 28, 2024

Habrá un código de siete colores para clasificar los residuos domiciliarios

El Gobierno reglamentó el lunes la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N.º 25.916, que crea un código unificado de siete colores para la clasificación de residuos en la fuente de origen e incorpora el principio de responsabilidad extendida al productor, con el objetivo de «fomentar la cultura ciudadana y facilitar la valorización de residuos en todo el país».

La normativa, publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 779/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, reglamenta la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios que había sido sancionada en 2004.

«La reglamentación es darle al Estado un instrumento que, evidentemente, la ley no había logrado establecer», dijo en diálogo con Télam Sergio Federovisky, secretario de Control y Monitoreo Ambiental de la Nación.

«Si bien en su momento fue importante porque implicaba un avance conceptual en la normativa, está claro que no permitió aplicar políticas que favorecieran la eliminación de los 5.000 basurales a cielo abierto que todavía tenemos en la Argentina», aseguró el viceministro de Ambiente.

El decreto aprobó el «Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios», que genera un estándar común para todo el territorio nacional y tiene como objetivo fomentar «la cultura ciudadana en la materia» y facilitar «la labor de la industria de valorización de residuos en todo el país».

En el Anexo II, se recomienda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar un sistema de gestión integral que contemple siete fracciones de residuos con sus respectivos colores: los residuos secos valorizables (verde), los considerados basura (negro), los residuos orgánicos valorizables (marrón), los plásticos (amarillo), los papeles y cartón (azul), los residuos de vidrios (blanco) y los de metales (gris).

Los residuos deberán ser colocados en contendedores para cada clase de residuo y, preferentemente, las bolsas tendrán que ser del mismo color que el contenedor o transparentes para identificar el contenido.

Entre los fundamentos, el decreto recordó que la Constitución Nacional consagró «el derecho de todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras».

«La reglamentación viene a subsanar falencias que tenía la ley, a mejorar herramientas para que el Estado pueda trabajar en la recuperación de materiales en las diversas corrientes de residuos», continuó Federovisky. Y precisó: «La ley fijaba a la responsabilidad casi única y excluyente en cabeza de los municipios, y está claro que los ellos carecen de las condiciones materiales y la capacitación suficiente como para llevar a cabo políticas que sean eficaces».

Entre las actualizaciones de la ley que establece la reglamentación, se destaca el principio de responsabilidad extendida al productor, que implica que los fabricantes e importadores deben financiar la gestión integral de productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios.

Sobre este punto, Federovisky señaló que «en todas las corrientes de residuos es posible identificar la responsabilidad extendida de aquel que coloca en el mercado un producto que sabe que se va a convertir en residuo y, por lo tanto, debe hacerse responsable de ese tratamiento y de esa recuperación cuando ese producto se convierte en residuo».

Este principio también se extiende a aquellos residuos considerados especiales por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, como los aparatos eléctricos y electrónicos; las pilas y baterías portátiles; neumáticos de desecho; pinturas y solventes, entre otros.

FUENTE: ÁMBITO.

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