miércoles, diciembre 17, 2025

Nación flexibilizó las importaciones y habilitó certificaciones internacionales

El Gobierno nacional avanzó con una nueva medida de simplificación del comercio exterior al habilitar que los productos importados puedan ingresar y comercializarse en la Argentina utilizando certificaciones técnicas internacionales, sin necesidad de repetir controles locales. La decisión fue oficializada mediante el Decreto 892/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa establece que los requisitos técnicos exigidos para importar mercaderías se considerarán cumplidos cuando los productos cuenten con avales emitidos por países o bloques considerados de referencia, o por organismos certificadores y laboratorios acreditados, tanto nacionales como internacionales. El objetivo es reducir trabas administrativas, eliminar controles redundantes y acelerar los procesos de importación.

Según el decreto, podrán presentarse certificados de autoridades oficiales, organismos reconocidos o informes de ensayo de laboratorios acreditados, siempre que demuestren el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad exigidas en el país. La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía quedó facultada para establecer mecanismos alternativos de validación.

La medida se enmarca en los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos multilaterales incorporados a la legislación nacional mediante la Ley 24.425.

Alcance para productos controlados por anmat y senasa

En el caso de los bienes bajo fiscalización de la ANMAT, el decreto regula los mecanismos de acreditación técnica para categorías específicas, como productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, artículos de higiene personal, perfumes, domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío. Para estos productos, se exige que estén autorizados en al menos uno de los países de referencia o que cuenten con certificaciones que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas locales.

La normativa también alcanza a mercaderías bajo control del SENASA, como productos veterinarios y fitosanitarios. En estos casos, además de cumplir los requisitos generales, los importadores deberán presentar una declaración jurada que garantice que los bienes no representan riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Qué productos quedan excluidos

El nuevo régimen excluye de manera expresa a armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos cuya comercialización esté prohibida en el país y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino. Tampoco están alcanzados los medicamentos, fertilizantes ni los bienes sometidos a regímenes especiales.

Asimismo, quedan fuera los productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado, carnes y otros subproductos silvoagropecuarios definidos en los acuerdos sanitarios de la OMC.

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