Se modifican los artículos 186 y 189 del Código Penal y se aumentan los mínimos haciéndolos no excarcelables. En caso de que se provoque por lo menos una muerte el máximo se eleva de 20 a 25 años.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso el ya anunciado proyecto de ley que agrava las penas para quienes provoquen incendios, modificando los artículos 186 y 189 del Código Penal, en los que se aumentan los mínimos haciéndolos no excarcelables, y se agregan otras causales de prisión para nuevas figuras delictivas relacionadas.
La iniciativa, que ingreso hoy por Mesa de Entradas del Congreso, lleva las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, eleva de tres a cuatro años las penas mínimas, y llega hasta los 25 años de máxima cuando se produjera por lo menos una muerte.
“En distintos puntos de nuestro país se están produciendo una gran cantidad de incendios que generan enormes daños y afectan la propiedad de los argentinos, su integridad física y, en ciertos casos, su vida”, dice el texto, que advierte sobre la existencia de un “clima de irresponsabilidad penal, en el que cometer un delito no conlleve una sanción real”.
Amplía también las figuras penalizadas en el anterior texto legal, incluyendo “no sólo la posibilidad de causar incendio, explosión o inundación, sino también un derrumbe, liberación de tóxicos, emisión de radiaciones y cualquier otro proceso destructor capaz de generar estragos”.
Para aquellos casos en los que resulten “afectados bienes específicos, tales como los que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, bosques, parques nacionales o yacimientos arqueológicos” el máximo aplicable sería de 15 años, apuntando a “una verdadera proporcionalidad entre la conducta y la pena”.
En concreto, el proyecto sustituye el artículo 186 del Código Penal por el siguiente: “El que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de tóxicos, emisión de radiaciones o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años si hubiere peligro común para los bienes;
Además se establece reclusión o prisión de CUATRO (4) a QUINCE (15) años para los siguientes casos:
a) si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería.
b) si hubiere peligro para una pieza, un producto o un subproducto proveniente de un yacimiento arqueológico o paleontológico situado dentro o fuera del territorio argentino.
c) si hubiere peligro para un bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación o de un estado extranjero.
d) si en el hecho intervinieren TRES (3) o más personas.
e) si el autor realizare la conducta con habitualidad.
f) si resultare afectado un bosque, plantación, cultivo, campo o sus bienes de uso o producción, ganado, parques nacionales o ecosistema;
g) si resultare afectado un centro educativo de cualquier tipo, una oficina pública de cualquier nivel de estado o gobierno, una sede o puesto policial, un establecimiento del servicio penitenciario o un lugar de detención, o un destacamento militar.
h) si el acto tuviera por objeto intimidar a una autoridad pública.
En todos los supuestos previstos, cuando el autor del delito sea funcionario público se le aplicará la pena accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble de tiempo de la condena.