jueves, enero 30, 2025

La ANMAT establece procedimientos para importar y exportar alimentos

A través del Boletín Oficial se publicó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció nuevos procedimientos para la comercialización de alimentos importados y locales de acuerdo al decreto N°35/25, modificatorio del decreto N°2126/1971 del Código Alimentario Argentino.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) puso a disposición los nuevos procedimientos y trámites que se gestionan a través del INAL para la importación de alimentos destinados a la comercialización, o para uso exclusivamente industrial del establecimiento (UPEI), o muestras sin valor comercial o envases y utensilios en contacto con alimentos, según la procedencia de los mismos y, los procedimientos para exportación, de ser requeridos por el país de destino.

Los productos que se importen de países individualizados en el ANEXO III (IF-2024-129062333-APN-SSE#MDYTE) al Decreto 2126/71 y sus modificatorios, podrán ser ingresados al país y comercializados presentando una declaración jurada realizando el “Aviso de Importación” correspondiente mediante la plataforma TAD

Algunos de estas naciones consideradas con estándares de alta vigilancia sanitaria o con los que existen tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad son: Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión Europea.

Además podrán incluirse países con los que ANMAT pueda realizar Acuerdos de Reciprocidad en Materia Higiénico-Sanitaria en productos acondicionados de su competencia, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.

Cómo se accede al TAD

Para ingresar, se accede a TAD a través de Mi argentina, con DNI o AFIP, y se completa una declaración jurada que contiene los datos del producto alimenticio o materia prima para uso exclusivo en el establecimiento importador o envase o muestra sin valor comercial.

Los requisitos incluyen los datos del importador, del depósito donde se acondicionará la mercadería, del transporte y del producto a importar, con un certificado de “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente, y además su origen y procedencia.

El origen es donde fue producido (los países del ANEXO III) y la procedencia es desde donde viene o partió dicha mercadería (ya sea por barco, avión, vía terrestre etc).

Para los productos que provengan de países no contemplados en el ANEXO III, se gestionará mediante el SIFEGA (Sistema Federal de Gestión de Alimentos) el Registro Nacional de Establecimiento el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), y la Autorización de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos, según corresponda. Una vez obtenidos el RNE y RNPA, se realizará la “Autorización de Importación” por la plataforma TAD.

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