La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión mantiene vigente el régimen que limita la compra y posesión de tierras por parte de extranjeros hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre el pedido cautelar presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie.
La resolución no define la constitucionalidad del decreto ni resuelve el fondo del reclamo. Fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia porque consideró que el tribunal no debía dictar una medida de ese tipo en esta instancia.
El expediente comenzó a fines de diciembre de 2023, cuando la asociación y particulares promovieron un amparo colectivo para cuestionar la eliminación de la Ley 26.737. Los demandantes sostuvieron que esa disposición vulnera el derecho a un ambiente sano, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y podría favorecer una mayor concentración y extranjerización de la propiedad rural.
La causa pasó luego a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otro planteo contra el mismo artículo, y llegó a la Corte sin una resolución sobre las solicitudes cautelares. Ante esa situación, la mayoría entendió que correspondía adoptar una medida interina para garantizar una respuesta judicial efectiva y evitar posibles daños ambientales irreparables.
El tribunal distinguió este reclamo del presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), cuya demanda fue rechazada el 29 de septiembre de 2026 por falta de legitimación activa. Mientras aquella entidad cuestionó la derogación desde la perspectiva de la soberanía nacional, Árbol de Pie centró su planteo en la protección ambiental.
La suspensión continuará hasta que el juzgado de Bariloche determine si los actores están habilitados para impulsar la acción y resuelva la cautelar solicitada. Rosenkrantz sostuvo que la Corte debía limitarse a devolver el expediente a ese fuero, sin frenar los efectos de la derogación.
