martes, junio 25, 2024

Luis Caputo desmintió una posible devaluación

El ministro de Economía descartó los rumores y aclaró que no se vincula con la baja del impuesto PAIS.

El ministro de Economía, Luis Caputo, descartó rumores sobre una posible devaluación en el marco de la baja del impuesto PAIS: “Ante los infundados rumores, aclaramos con Santiago Bausili, que en caso que se apruebe la ley Bases, la baja del impuesto país NO viene asociada a ninguna devaluación”.

En medio de una baja de los mercados, el titular de la cartera económica anunció que retrotraerá la alícuota del impuesto PAIS desde el 17,5% al 7,5% cuando se apruebe la ley Bases, una decisión que bajaría el costo de las importaciones pero podría afectar negativamente a la producción nacional y a la recaudación. La tasa sería igual a la que estaba vigente en diciembre de 2023 cuando Javier Milei asumió la presidencia.

Vale recordar que en los últimos meses dicho tributo se transformó en uno de los que más recursos aportó a las arcas del Estado Nacional, junto a los tradicionales IVA, Ganancias y Contribuciones a la Seguridad Social.

Mientras tanto, la incertidumbre por la ley Bases generan una caída en los ADRs y bonos: en la bolsa porteña, el S&P Merval pierde 1,3% a 1.556.605,13, luego de escalar un 3,8% en la sesión previa y de mejorar un 24,8% durante mayo.

Impuesto PAIS: qué operaciones se beneficiarían con la baja de la alícuota

El detalle de las operaciones que deben pagar el Impuesto PAIS es el siguiente:

-Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.

-Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones por: adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes; importación de mercaderías, siempre que no se encuentren exentas; adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019, y adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.

-Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019

-Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central, por quienes posean deudas por importaciones de bienes no exentos con registro de ingreso aduanero o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.

-Suscripción en pesos de BOPREAL o aquellos bonos o títulos que el BCRA emita en el futuro con igual finalidad para el pago de utilidades o dividendos y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019

-Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.

-Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.

-Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

-Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

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