viernes, abril 19, 2024

Mendoza sancionará el acoso callejero: las multas irán desde los 50 mil a 200 mil pesos

Mendoza es el segundo distrito del país en multar el acoso callejero tras la resolución impuesta por el Concejo Deliberante de la ciudad.

El valor mínimo de la multa arranca en 50 mil pesos y se incrementa hasta los 200 mil según la gravedad del acoso. El mismo puede ir desde miradas intimidantes a comentarios inapropiados y también por la cantidad de personas que la lleven a cabo.

Es importante destacar que las denuncias podrán ser realizadas tanto por hombres como por mujeres y recaerá en el Área de Género y Diversidad del Municipio.

Si en el acoso existe tocamiento la causa pasará a tornarse delito penal ya que está contemplado como abuso sexual simple o agravado.

La persona que sea multada deberá abonar el importe antes de asistir a una cita con psicólogas, trabajadoras sociales y sociólogas integrantes del programa contra el acoso.

La primera ciudad que generó el fallo fue Capital Federal desde 2019 después de la aprobación de ley en la Legislatura. Con dicha normativa también se incentivó el uso de espacios públicos para comunicar al respecto.

Las sanciones serán para actos como

-“Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas”.

-“Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.

-“Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.

-“Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.

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