Los beneficiarios serán quienes posean alguna discapacidad, según el Régimen de Promoción Integral de la Persona con Discapacidad; y quienes posean indicación médica del tratamiento, para lograr su recuperación o rehabilitación. El dictamen sancionado unifica proyectos presentados por los legisladores Nicolás Daviña; Silvia Rojas; Silvana Giménez con Carlos Eduardo Rovira; y Oscar Alarcón.
Para la ley, la equinoterapia es entendida como una “disciplina integral y complementaria de las terapias médicas convencionales, utilizada para la habilitación, rehabilitación y educación de personas con discapacidad; o que poseen indicación médica del tratamiento, mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizado por personas capacitadas y en lugares aptos para este fin.
Mientras que los centros de equinoterapia son entidades destinadas a prestar servicios de equinoterapia, con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad.
La equinoterapia es impartida por un equipo interdisciplinario cuya conformación depende del caso a tratar; debiendo formar parte del mismo, como mínimo, un profesional del área de la salud, un profesional del área de la educación, un instructor de equinos y un médico veterinario.
Las personas que requieren el tratamiento de equinoterapia deben presentar prescripción médica en la cual se especifique el diagnóstico médico y certificado de aptitud física; y se detalle, además, los límites que deben observarse por parte de los centros de equinoterapia y de los profesionales que brindan tal disciplina.
En la misma norma se creó el Centro de Equinoterapia de la Provincia de Misiones, como una institución modelo, a cargo de una persona idónea en la disciplina.