El Gobierno lanzó una nueva edición del Programa Crédito Fiscal para incentivar la capacitación laboral en empresas y cooperativas. Con un cupo de $400 millones, las firmas podrán acceder a beneficios fiscales a cambio de invertir en formación profesional de trabajadores ocupados y desocupados.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oficializó la apertura del Programa Crédito Fiscal 2025, una herramienta orientada a fortalecer la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados, al tiempo que busca mejorar la competitividad de empresas y cooperativas en todo el país.
La iniciativa, formalizada mediante la Resolución 437/2025, establece un cupo total de 400 millones de pesos y contempla la emisión de Bonos Fiscales que las empresas podrán utilizar para cancelar impuestos nacionales, según las disposiciones vigentes de la AFIP.
El programa está dirigido a MiPyMEs, grandes empresas y cooperativas de trabajo, que podrán presentar propuestas de formación profesional orientadas a mejorar la productividad de sus equipos y favorecer la inserción de personas desocupadas.
Las empresas que resulten aprobadas recibirán un bono fiscal transferible, que podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales. Los montos máximos varían según el tamaño de la entidad:
MiPyMEs y cooperativas podrán financiar hasta el 30% de la masa salarial anual, con un tope de $6 millones, ampliable a $10 millones si incluyen formación para desocupados.
Grandes empresas podrán financiar hasta el 0,8% de su masa salarial, también con un tope de $6 millones.
¿Quiénes pueden participar?
Para acceder al programa, las empresas deben estar inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE). También pueden asociarse con organismos adherentes, como entidades de formación profesional, agrupamientos industriales o asociaciones sectoriales.
Quedan excluidas las firmas registradas en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales), así como aquellas cuya actividad principal sea la intermediación financiera o seguros, salvo excepciones previstas en la normativa.
Modalidades y requisitos
Las capacitaciones podrán dictarse en modalidad presencial, virtual sincrónica, semipresencial o autoasistida, con una carga horaria de entre 8 y 120 horas. Las propuestas podrán ser de formación cerrada (a medida de la empresa) o abierta (de oferta general). No se admitirán cursos terciarios, de grado o posgrados.
El programa permite incluir la adquisición de equipamiento para instituciones formadoras, siempre que no supere el 50% del presupuesto del curso y que el material permanezca afectado a la formación por al menos cinco años.
La Dirección Nacional de Formación Laboral evaluará las propuestas bajo criterios como pertinencia, calidad curricular, impacto socioproductivo y orientación hacia sectores estratégicos (metalúrgico, autopartista, construcción, economía del conocimiento, entre otros).
Se dará prioridad a proyectos que incluyan formación para personas desocupadas, que estén vinculados a reconversiones productivas o que beneficien a empresas de la cadena de valor. En caso de empate y agotamiento del cupo, se priorizarán las cooperativas y las micro y pequeñas empresas.
Las propuestas deberán presentarse a través de la Plataforma Crédito Fiscal y formalizarse en la Plataforma TAD (Trámites a Distancia), adjuntando la documentación requerida. Las capacitaciones tendrán un plazo máximo de seis meses para su ejecución.
Una vez finalizadas, las empresas deberán rendir cuentas de los gastos realizados para acceder al bono fiscal. La supervisión estará a cargo de la Dirección Nacional de Formación Laboral y de la Dirección de Seguimiento de Proyectos de Empleo y Formación.