- La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió que si , al momento de abonar una sentencia de acuerdo a los parámetros establecidos por la Justicia, del cálculo que realiza la ANSES resulta del haber inicial inferior al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años, el organismo previsional deberá reconocer al jubilado la diferencia hasta alcanzar este porcentaje mínimo.
- En los fundamentos de esta resolución judicial, (causa Hartmann Gabriel c/ ANSES s/ reajustes varios), los jueces de Cámara Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado señalan que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar –dentro de una proporcionalidad justa y razonable- según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos.”
- Los jueces también citan un fallo de la Corte Suprema (v. “Deprati, Adrián Francisco c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos”) donde se señala que “corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.” (sentencia del 4 de febrero de 2016).
- Con relación a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas y ante la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, los camaristas resolvieron aplicar la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina.
- IP.
Fallo clave: un jubilado no puede cobrar menos de 70% de lo que ganaba trabajando
La Justicia ordenó que la ANSES pague el 70% del haber de un trabajador activo a los jubilados que hacen juicios por los reajustes.
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