La medida se conoce tras el rechazo del sector a la desregulación del practicaje impulsada por el Gobierno, que generó demoras y buques varados en los puertos del país.
La Prefectura Naval Argentina intimó a más de 500 trabajadores a retomar de manera inmediata la prestación de servicios de practicaje y pilotaje en los ríos, puertos, pasos y canales del país, en medio del conflicto abierto tras la entrada en vigencia del nuevo régimen de desregulación del sector impulsado por el Gobierno la semana pasada, que con la modificación del régimen vigente desde 1991.
La medida se formalizó a través de un edicto publicado este martes en el Boletín Oficial, donde el organismo se presentó como la autoridad con "responsabilidad operativa y disciplinaria" en la aplicación del Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje aprobado por el Decreto 690/2026 del pasado jueves.
La normativa desreguladora generó un paro total de prácticos, pilotos y baqueanos en puertos de todo el país. Iniciada el sábado 1° de agosto, la medida de fuerza abarca desde las terminales del extremo sur en Ushuaia hasta toda la traza de la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Prefectura intimó a más de 500 trabajadores a volver a las tareas
Prefectura Naval Argentina publicó este martes un edicto mediante el cual "notifica e intima" a 536 profesionales del practicaje, cuyos nombres figuran en un anexo oficial, a ponerse "de manera inmediata" a disposición para prestar sus "servicios profesionales de practicaje/pilotaje", de modo de garantizar el cumplimiento "de manera regular y reglamentaria" de las funciones que fija la nueva normativa.
La medida llega después de que varios sectores vinculados al practicaje rechazaran la reforma impulsada por el Gobierno, en medio de un escenario de demoras y buques varados en distintos puertos del país.
Según la fuerza, los prácticos, encargados de guiar la entrada y salida de los buques en los puertos, están obligados a realizar las tareas para las que cuentan con habilitación. Prefectura advirtió, además, que si se niegan a prestar el servicio, esa negativa será calificada como "falta grave", con sanciones previstas en el Anexo I del Decreto 690/2026 y en el Reglamento General de la Navegación (REGINAVE).
El texto señala también que, más allá de las sanciones administrativas que la propia fuerza pueda aplicar, ciertas conductas ligadas a la interrupción del servicio podrían encuadrar dentro del Código Penal. Puntualmente, el edicto menciona el artículo 190, que prevé "prisión de dos a ocho años" para quien lleve adelante acciones que pongan en riesgo la seguridad de una nave, una construcción flotante o una aeronave. También cita el artículo 194, que castiga a quienes impidan, obstaculicen o entorpezcan el funcionamiento habitual de los transportes o de determinados servicios públicos, con penas que van de "tres meses y dos años" de prisión.
El documento lleva la firma del prefecto nacional naval, Guillermo José Giménez Pérez, titular de la fuerza.
