La normativa vigente establece sanciones por infracciones relacionadas con el transporte de menores, como la prohibición de circular con niños en el asiento delantero y sin los dispositivos de seguridad adecuados.
Con el propósito de aumentar la seguridad de los niños en la vía pública y reducir los riesgos de siniestros viales, se recuerda la vigencia de la Ordenanza XVI – Nº 112. Entre las faltas graves contempladas, se destacan varias infracciones relacionadas con el transporte de menores:
Prohibición de circular con menores de 10 años en el asiento delantero del vehículo: Esta medida tiene como fin reducir los riesgos de accidentes y proteger a los niños de graves consecuencias.
Uso obligatorio de sistemas de retención infantil para menores de 4 años: Es indispensable que sean transportados utilizando sistemas de retención adecuados, tales como sillas de auto o sillas elevadoras homologadas.
Prohibición de transportar a menores de 12 años en motocicletas, ciclomotores, zootropos y vehículos similares: Esta medida busca proteger a los chicos de los peligros inherentes a los vehículos de dos ruedas, que, debido a su falta de protección estructural, representan un alto riesgo para los niños.
La vigencia de la Ordenanza XVI – Nº 112 es una reafirmación del compromiso con la seguridad de los niños en el tránsito, y un recordatorio de que la responsabilidad en la protección de los menores recae tanto en los conductores como en los padres y cuidadores. El cumplimiento de estas medidas no solo es una obligación legal, sino una acción fundamental para reducir los índices de accidentes y proteger la vida de los más vulnerables.
Asimismo, la misma ordenanza también considera a las siguientes infracciones como faltas graves:
– Circular sin luces encendidas o con luces antirreglamentarias. La falta total o parcial de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o con deficiencias en su funcionamiento.
– Circular sin extintor de incendio o que el mismo esté con carga vencida.
– Circular transportando combustible de manera antirreglamentaria en recipientes o envases no autorizados para tal fin.
– Circular con vehículos que posean defensas delanteras o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
– Circular con vehículos de transporte de carga sin las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización.
– Cruzar bocacalles a alta velocidad.
– No respetar la prioridad de paso de vehículos que se presentan sobre la derecha de bocacalles o cruces.
– No ceder el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policías o de servicios públicos, en casos de urgencia.
Para conocer más sobre la ordenanza ingresar al link https://digesto.hcdposadas.gob.ar/consolidacion/3/norma/1502