sábado, abril 27, 2024

Regulación del uso de espacios públicos en Posadas: qué está permitido y qué no se debe hacer

La Ordenanza XI – N° 56 insta al disfrute de la ciudad manteniendo el orden y promoviendo un comportamiento adecuado.

En Posadas rige la Ordenanza XI – N° 56, que es como un manual de buenas prácticas para los residentes. Básicamente, nos guía cómo comportarnos en la ciudad para que todo funcione bien y podamos disfrutarla al máximo.

Por ejemplo, nos indica que no podemos andar por ahí haciendo grafitis en las paredes ni tirando basura en las calles. Si lo hacemos, podemos terminar pagando multas.

Pero claro, hay algunas excepciones. Por ejemplo, si sos un artista y querés pintar murales en las paredes, lo podés hacer siempre y cuando tengas permiso de la Municipalidad y del dueño del lugar.

También nos recuerda que no debemos hacer cosas obvias pero importantes, como tirar petardos cerca de lugares peligrosos o dañar las señales de tránsito. Si lo haces, prepárate para recibir una multa.

Y ojo con el mobiliario urbano. Las papeleras, las fuentes públicas, los juegos para niños, los bancos… si les hacemos algún daño o los usamos mal, también nos pueden sancionar. Por ejemplo, si tiras basura en la calle en lugar de usar las papeleras, o si rompes los juegos infantiles, te espera una buena multa.

Y nada de lavarse, bañarse, lavar animales o carros en las fuentes públicas. Tampoco podemos tirar cosas que contaminen el agua. Los juegos para niños son solo para los peques, así que nada de usarlos si no eres uno de ellos.

Para mayor información ingresar al link
https://digesto.hcdposadas.gob.ar/uploads/textos_definitivos_normas/XI%20-%20N%C2%BA%2056%20(1).pdf

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