miércoles, mayo 20, 2026

Repro II: para los salarios de agosto, con cambios para las empresas

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, modificó parámetros para que algunas empresas accedan al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) de agosto, la asistencia para que recibir una ayuda de hasta $22.000 por trabajador.

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Según se publicó en el Boletín Oficial, el Comité recomendó que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de agosto de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):

repro - 1

Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de agosto de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente:

repro 1 - 3

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:

Variación de la facturación.

Variación del IVA Compras.

Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sector salud: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:

Variación de la facturación.

Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Fuente: Ámbito

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