jueves, marzo 28, 2024

Repro II: último día para pedir el subsidio de hasta $22.000 por trabajador

La inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), del ministerio de Desarrollo Productivo, para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes cerrará esta medianoche, lo mismo que para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

En esta oportunidad, se modificaron algunas de las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto último; y el de CBU, hasta el 23 de agosto.

¿Qué deberán presentar?

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deben presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año.

Además, se estableció que para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.

Durante el mes anterior, el Repro II benefició a unos 570 mil trabajadores de 34 mil empresas: se trata de una ayuda para hacer frente a los salarios y consiste en el pago -por parte del Estado Nacional- de hasta $22 mil por empleado.

Cómo inscribirse al Repro 2

El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al «servicio web REPRO II».

El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.

En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).

Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

Fuente: Ámbito

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