miércoles, agosto 6, 2025

Nación modificó la tabla de evaluación de incapacidades laborales: mirá los cambios

El Gobierno nacional modificó la normativa central del sistema de riesgos del trabajo con la aprobación de una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, que entrará en vigencia a partir de febrero de 2026.

La medida se implementó a través del Decreto 549/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La norma repasa que la tabla, o "Baremo Laboral" tiene como objetivo fundamental "garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente, basándose en criterios médicos, científicos y técnicos".

La decisión se tomó tras la intervención del Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (CCP), que aprobó por unanimidad la actualización de la tabla, que entrará en vigencia a los 180 días corridos desde la publicación del decreto, es decir, a partir de febrero de 2026.

El texto plantea también que la tabla anterior, vigente desde 1996, requería una adecuación para "mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales".

El Gobierno justificó la reforma en la necesidad de evitar "discrecionalidades" en la valoración del daño, garantizar la igualdad de trato entre los damnificados y dotar al sistema de "automaticidad", tal como lo viene reclamando la Corte Suprema de Justicia en diversos fallos.

Las modificaciones en la valoración de incapacidades laborales

La normativa exige que cada secuela física o psíquica se mida en porcentaje de incapacidad, asignando un valor específico y eliminando los intervalos en las tablas para "reducir la discrecionalidad del evaluador y garantizar evaluaciones consistentes".

El anexo del texto incluye un listado detallado con criterios y porcentajes definidos para cada tipo de lesión o enfermedad. Entre los capítulos principales figuran piel, sistema osteoarticular, oftalmología, otorrinolaringología, sistema respiratorio, sistema cardiovascular, sistema digestivo, sistema nefro-urológico, aparato genital masculino y femenino, sistema hematopoyético, sistema nervioso, psiquiatría, infectología, oncología y toxicología.

La metodología de "Capacidad Restante" se aplica para determinar la incapacidad permanente de cada secuela, salvo que la tabla indique la suma aritmética. El grado final de incapacidad resulta de la aplicación de las tablas y factores de ponderación, que consideran la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

El documento especifica que el indicador clave para evaluar el tipo de actividad es el grado de dificultad que la incapacidad representa para las tareas habituales, con tres niveles: leve (5%), intermedia (10%) y alta (20%). Además, se suma un porcentaje adicional por edad, que varía entre 2% y 5%.

La tabla incorpora ejemplos prácticos, como el de un trabajador de 22 años con fractura de húmero derecho sin secuelas, que tras aplicar los factores de ponderación alcanza una incapacidad total de 9,12%. También se detallan los métodos para calcular la incapacidad en casos de secuelas concurrentes o preexistentes en la misma zona anatómica.

El texto prohíbe la utilización de estudios invasivos o de riesgo para la valoración de secuelas incapacitantes y aclara: "La realización de nuevos estudios invasivos no será requerida en esta etapa del proceso, incluso si no se han realizado previamente".

Más Información