A pesar de que las Elecciones son obligatorias, como siempre hay ciertos casos en los que los ciudadanos están exentos de asistir a los comicios y los ampara la ley.
Las excepciones son:
-Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. En este caso, deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
-Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.
-Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.
-Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.