miércoles, febrero 5, 2025

El Senado tratará un proyecto para modificar el Código Penal sobre la sustracción y comercialización de menores

En la sesión, que comenzará a las 11 horas del jueves, la Cámara alta también avanzará en los acuerdos de ascensos militares y diplomáticos. Además declarará duelo nacional el 18 de julio por el atentado de la AMIA.

Al cumplirse 21 días de la desaparición de Loan Peña, el Senado tratará el próximo jueves un proyecto para modificar el Código Penal sobre la sustracción y/o comercialización de menores de edad.

Se trata de un proyecto presentado por la senadora radical Carolina Losada que busca tipificar el delito de compraventa de niños y condenar el delito con penas de hasta 15 años.

El proyecto modifica el artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, que reprimía con prisión de 3 a 10 años a quien hiciese de intermediario para los delitos de supresión y suposición del estado civil y la identidad, independientemente de si se hacía a cambio de dinero o con amenaza o abuso de autoridad. Cuando se trataba de funcionarios públicos o profesionales de la salud, se añadía la inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena.

El cambio propuesto prevé prisión de 4 a 10 años al que reciba y al que entregue a un menor de edad a cambio de un precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa.

Además incorpora el artículo 139 ter, que prevé la pena de prisión de 5 a 15 años para quien facilite, promueva o intermedie de cualquier modo los delitos de este capítulo (supresión y suposición del estado civil y la identidad), siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa.

También añade que el funcionario público o profesional que, en el ejercicio de su actividad, realice alguna de las conductas penadas en este capítulo, será penado con prisión más inhabilitación especial por el doble de tiempo que la condena, siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa.

Se adecúa el artículo 67 del Código Penal para añadir estos delitos a la norma que indica que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor de edad, realice o ratifique la denuncia. Modifica la ley 27.146 para incorporar estos delitos a la competencia material penal federal.

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