jueves, marzo 28, 2024

Actividades esenciales: trabajadores en edificios y cuidadores de personas mayores

Ambas tareas se consideran esenciales. Los primeros deben realizar sus labores con cronogramas reducidos y elementos idóneos de limpieza y prevención. También se reglamentó la situación de cuidadores de personas mayores.

La Resolución Nº 233 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios con y sin goce de vivienda se considera esencial. Sus empleadores deben establecer cronogramas de prestación de servicios, reducidos a los estrictamente necesarios, y otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención para disminuir su exposición. Asimismo, desde el Ministerio de Desarrollo Social se reglamentaron la situación de los cuidadores de personas mayores, quienes pueden desarrollar sus tareas.

Los empleadores de los trabajadores y trabajadoras de edificios deben proveerles una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Están exceptuados los trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad, embarazadas y quienes están incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional, que actualmente son:

  1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias.
  4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Por otra parte, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia reglamentó las excepciones para la asistencia de personas mayores, estableciendo que cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el cuidador o la cuidadora -ya sea un familiar o profesional- que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener una declaración jurada completada para ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.

La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco. En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador o cuidadora ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta. Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.

En todos los supuestos contemplados por esta medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el cuidador o la cuidadora, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.

Artículos relacionados

Más Información