La Corte aclaró que no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal precisó que su fallo no resolvió si es constitucional la eliminación de la Ley 26.737 mediante el DNU 70/2023. La sentencia se limitó a determinar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimado para impulsar el reclamo judicial. La discusión sobre la validez de la derogación permanece abierta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró el alcance de su reciente fallo sobre la Ley de Tierras y remarcó que no se pronunció sobre la constitucionalidad de su derogación, dispuesta por el gobierno de Javier Milei a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

Ante las repercusiones que generó la sentencia, el máximo tribunal difundió un comunicado para explicar que la decisión abordó exclusivamente una cuestión procesal: si la asociación que inició la demanda estaba habilitada legalmente para hacerlo.

De esta manera, la Corte distinguió entre el rechazo de una acción judicial por falta de legitimación y un pronunciamiento sobre la validez constitucional de una norma. En este caso, los jueces resolvieron lo primero, sin ingresar en el análisis de fondo.

Qué resolvió la Corte Suprema

El conflicto comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó una acción de amparo contra el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras.

La normativa, sancionada en 2011, establecía restricciones a la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre sus disposiciones, fijaba un límite del 15% de titularidad extranjera sobre la superficie rural, tanto a escala nacional como provincial y departamental.

En primera instancia, la Justicia rechazó el planteo al considerar que la asociación no contaba con legitimación para promover la acción.

Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo del decreto que eliminaba el régimen de tierras rurales y dispuso que el expediente continuara como una causa colectiva.

El Gobierno nacional apeló y el caso llegó a la Corte Suprema. Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda del CECIM por considerar que la organización no estaba habilitada para iniciar ese reclamo.

La diferencia es central: la Corte dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara, pero no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras.

Su decisión respondió a que, según el criterio de los magistrados, la asociación demandante no reunía las condiciones procesales necesarias para impulsar esa acción.

La postura del máximo tribunal frente a las críticas

Tras las interpretaciones y cuestionamientos que provocó la sentencia, la Corte difundió una aclaración dirigida a la opinión pública.

En el documento sostuvo que “solo se decidió un aspecto procesal” y que su resolución se ajustó a los precedentes establecidos por el propio tribunal.

También explicó que el pronunciamiento no afecta otras medidas cautelares relacionadas con la misma cuestión que se encuentran en trámite ante distintos juzgados.

Asimismo, señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede recurrir a la Justicia y solicitar una medida cautelar, siempre que reúna los requisitos correspondientes. La procedencia de cada presentación deberá ser evaluada por el magistrado competente.

En respuesta a las críticas recibidas, el tribunal expresó: “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

Con esta aclaración, la Corte defendió el carácter procesal de su decisión y sostuvo que el debate judicial sobre la constitucionalidad de la derogación continúa abierto.

Milei respaldó la decisión judicial

El presidente Javier Milei se refirió al fallo durante su participación por videoconferencia en el Coloquio de IDEA y destacó la división de poderes.

“La decisión de la Corte Suprema es la decisión de la Corte Suprema, de eso se trata el republicanismo”, afirmó.

El mandatario sostuvo que el Poder Ejecutivo no debe intervenir en las resoluciones judiciales y defendió el funcionamiento independiente de los poderes del Estado.

Sus declaraciones se produjeron después de que el máximo tribunal revocara la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

Qué sucede ahora con la Ley de Tierras

El efecto inmediato del fallo es que quedó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara Federal de La Plata. En consecuencia, la derogación establecida por el artículo 154 del DNU 70/2023 no quedó invalidada por esa sentencia.

Sin embargo, esto no significa que la Corte haya considerado constitucional la decisión del Gobierno. El tribunal no resolvió si el Poder Ejecutivo podía eliminar mediante un DNU las restricciones a la propiedad extranjera de tierras rurales. Esa cuestión permanece sin una definición de fondo por parte del máximo tribunal.

La controversia podrá continuar mediante otras acciones judiciales promovidas por personas u organizaciones que acrediten legitimación para reclamar. Además, el pronunciamiento no limita las facultades del Congreso para intervenir sobre el régimen legal.

Así, la Corte mantuvo una distinción entre los efectos concretos de su sentencia y el alcance jurídico de lo que decidió: rechazó la demanda presentada por el CECIM, pero dejó abierta la discusión constitucional sobre la derogación de la Ley de Tierras

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