miércoles, marzo 12, 2025

El Gobierno apura el tratamiento del acuerdo con el FMI: ya envió al Senado el DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, que se publicó esta mañana en el Boletín Oficial y habilita al Gobierno a negociar un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), ingresó al Congreso este martes con la intención de acelerar su tratamiento.

El texto fue remitido al Senado por el secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales, Oscar Moscariello, junto a una nota dirigida a la presidenta de la Cámara alta, Victoria Villarruel. En el mismo trámite se notificó al titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem.

Antes de llegar al recinto, el DNU debe ser analizado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que tiene un plazo de 10 días hábiles para definir si amerita que sea tratado por ambas cámaras. Si no se pronuncia en ese período, Diputados y el Senado quedan autorizados a tratarlo.

Los legisladores no pueden modificar el texto, que debe ser aprobado o rechazado en su totalidad. El DNU estará vigente durante su tratamiento y solo se caerá si ambas Cámaras lo rechazan. Basta con que una sola lo apruebe para que quede ratificado.

El DNU, que se publicó con la firma del presidente Javier Milei y de todo su Gabinete, establece que el acuerdo con el FMI se enmarcará en un Programa de Facilidades Extendidas, con un plazo para el pago de intereses de hasta 10 años y un período de gracia de 4 años y 6 meses, pero no da detalles respecto al monto y las condiciones.

Qué dice el DNU que habilita un nuevo acuerdo con el FMI

La norma establece que los fondos que lleguen del Fondo Monetario Internacional serán destinados a la cancelación de “las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central, en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N°11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N°1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones”.

“A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N°406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los 4 años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo”, prosigue.

También se mencionan “las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N°1104/24”. Además, señala que la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en el plazo mencionado.

Por otra parte, en los considerando del DNU se advierte que el Gobierno decidió “no comprometer su política económica de déficit cero” por lo que “los fondos recibidos deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional, con el Banco Central y deudas con el FMI”.

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