miércoles, abril 17, 2024

Envían proyecto de ley de blanqueo al Congreso

La iniciativa plantea dar la oportunidad a la regularización de capitales fugados antes de que su identificación se facilite por los acuerdos de la AFIP con sus organismos pares en otros países.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto del ley de Blanqueo, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la iniciativa.

El proyecto establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.

El proyecto -elaborado por el Ministerio de Economía-, que ya ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados, deberá ser analizado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas, que presiden los diputados del oficialismo Carlos Heller y Alicia Aparicio.

La iniciativa surge luego del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explícito de combatir la evasión fiscal.

En base a los considerandos y principales artículos del proyecto, la iniciativa -de prosperar su tratamiento- establece que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial y que contará con un alícuota especial la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior.

Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.

Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurridos otros 120 días; y 20% para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido otro plazo de 120 días corridos. En consecuencia, el plazo total para adherirse al régimen será de 360 días corridos desde el momento de su puesta en marcha, de acuerdo al texto del proyecto que se envió al Congreso.

Los que adhieran al régimen de blanqueo quedaránn liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar por los tributos a las Ganancias, Internos, al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales.

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil. El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.

Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento.

Están excluidos de ingresar al régimen los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas de jerarquía (gabinete nacional y provinciales), gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación- Y también sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

Además, se excluirán a sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como así también a los condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

Tampoco podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

El proyecto establece que se liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados en el marco del proceso de exteriorización.

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