domingo, mayo 19, 2024

Exención de IVA: extienden a kioscos y minimercados

Los kioscos, minimercados y otros comercios registrados como monotributistas o responsables inscriptos que califiquen en la categoría “micro” no pagarán IVA por los productos incluídos en la canasta básica.

Así se dispuso mediante el decreto 603, publicado hoy en el Boletín Oficial. En él, se establece que serán alcanzadas por la alícuota 0 del IVA las ventas de productos seleccionados de la canasta básica que realicen los monotributistas y responsables inscriptos que entren en la categoría de “micro”, es decir, comercios que no superen los $23.560.000 en ventas anuales.

Esto aplicará para la venta al por menor en supermercados y minimercados, en lo que se incluyen mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta, así como en kioscos, polirrubros y comercios no especializados (con o sin predominio de productos alimenticios y bebidas).

También incluirá la comercialización al por menor de productos lácteos; productos de almacén y dietética; huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; frutas, legumbres y hortalizas frescas; pan y productos de panadería; productos alimenticios no clasificados previamente en comercios especializados; alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; y productos no clasificados previamente en puestos móviles y mercados.

BAE.

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