El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 643/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
También se incorporó a las empleadas domésticas en el marco del plan Registradas.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 22 al 28 de noviembre próximos.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán octubre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde marzo de este año hasta setiembre último; y para monotributistas desde abril hasta octubre.
Repro II: qué empresas pueden inscribirse
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con junio de este año.
Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en julio a raíz del coronavirus, el Comité entendió que no se deben modificar los parámetros del Programa Repro de la fase de selección definidos para junio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.
Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del 113%).
Y en el caso del IVA, la variación deberá ser menor a 114% para todos los sectores.
Repro II: cuánto se paga
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud, y los monotributistas o autónomos, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000 por empleado.
Fuente: Ámbito
