El Gobierno nacional promulgó la reforma laboral, una norma que introduce cambios en distintos aspectos del régimen de trabajo en el país. La medida fue oficializada este viernes mediante el Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial, una semana después de que el proyecto obtuviera aprobación en el Congreso. Con su entrada en vigencia, las nuevas disposiciones comienzan a aplicarse en el sector privado.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. La iniciativa había recibido media sanción en el Senado el 12 de febrero, pero debió volver a la Cámara alta luego de que Diputados eliminara el artículo 44 del proyecto original, referido a las licencias médicas. Finalmente, el texto fue aprobado con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.
La ley está organizada en 25 capítulos e introduce modificaciones en áreas clave como indemnizaciones por despido, régimen de vacaciones, horas extras, licencias laborales y funcionamiento de los sindicatos, además de cambios vinculados con cuestiones impositivas y de relaciones laborales.
Uno de los puntos centrales de la reforma es la actualización del sistema indemnizatorio. El artículo 245 establece que, en caso de despido sin causa, el trabajador deberá recibir un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como referencia la remuneración habitual y aplicando determinados topes para su cálculo.
Al mismo tiempo, la normativa habilita que los convenios colectivos puedan reemplazar el esquema tradicional de indemnización por sistemas alternativos, como fondos o mecanismos de cese laboral financiados por los empleadores.
En esa línea, la ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la finalización de la relación laboral. Este fondo será financiado mediante contribuciones mensuales obligatorias, del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.
La reforma también introduce cambios en el régimen de vacaciones. El nuevo artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con una notificación escrita al trabajador de al menos 30 días de anticipación. Además, se habilita la posibilidad de fraccionar el descanso anual en períodos mínimos de siete días, siempre que exista acuerdo entre empleador y empleado.
En cuanto a la jornada laboral, el artículo 197 bis incorpora la posibilidad de implementar “bancos de horas”, un sistema que permite compensar horas extras con descansos en otros momentos del año. Este mecanismo deberá formalizarse por escrito y contar con un sistema de control.
La normativa también establece límites en su aplicación, ya que no alcanzará a trabajadores de la administración pública, al personal de casas particulares, a trabajadores rurales ni a prestadores independientes de plataformas tecnológicas o contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, salvo que exista legislación específica que disponga lo contrario.
