Ante los reiterados reclamos por presuntos avisos de corte y consultas sobre cuál es la normativa vigente hoy, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración administrado por Karina Aguirre informa, a través de Defensa del Consumidor, que las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua, internet y otros no pueden cortar ni suspender sus servicios por falta de pago, aun cuando el usuario adeude seis facturas, consecutivas o alternada.
La prohibición de cortar o suspender los servicios se estableció por 180 días a partir del 25 de marzo y se extendió una prórroga por otros 180 días a partir del vencimiento de ese primer plazo según indican los sucesivos decretos 311- 426 y543/2020.
Ante la falta de pago de servicios de las facturas que vencieron a partir del 1 de marzo de 2020, las empresas deben dar planes de facilidades de pago a los usuarios para que puedan pagar las deudas que se generen durante ese plazo.
La normativa mencionada contempla a los siguientes servicios:
energía eléctrica,
- gas por redes,
- agua corriente,
- telefonía fija,
- telefonía móvil,
- Internet y TV por cable
En ese marco la Dirección de Comercio Interior a cargo de Alejandro Garzón Maceda elaboró el cuadro que está a continuación en el cual se enumera a los beneficiarios. Además recuerda que para denuncias de usuarios y consumidores que se consideren afectados están habilitadas la siguientes vías: correo electrónico [email protected] web www.acmci.misiones.gob.ar/contacto/ WhatsApp 376 417-2477
ESTOS SON LOS USUARIOS ALCANZADOS POR EL BENEFICIO
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios residenciales:
- Personas que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Personas que cobran Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Personas jubiladas, personas pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que cobran una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Personas monotributistas inscriptas en una categoría con un ingreso mensual inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Personas que cobran seguro de desempleo.
- Personas electrodependientes.
- Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Personas exentas del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL = $ 16.875 x 2 = $33.750
Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios no residenciales:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación; las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Servicios de telefonía, Internet y TV por cable
Las empresas están obligadas a no cortar el servicio por falta de pago y a mantener un servicio reducido.
Servicios prepagos de energía, telefonía móvil o Internet
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de energía eléctrica deben dar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días aunque el usuario no pague la recarga.
Las empresas prestadoras de servicios prepagos de telefonía móvil o de Internet deben dar un servicio reducido que garantice la conectividad hasta el hasta el 28 de junio de 2020 aunque el usuario no pague la recarga.