jueves, marzo 28, 2024

Aseguran que empresas y prestadoras no pueden cortar ni suspender servicios por falta de pago

Ante los reiterados reclamos por presuntos avisos de corte y consultas sobre cuál es la normativa vigente hoy, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración administrado por Karina Aguirre informa, a través de Defensa del Consumidor, que las empresas prestadoras de servicios de telefonía, gas, agua, internet y otros no pueden cortar ni suspender sus servicios por falta de pago, aun cuando el usuario adeude seis facturas, consecutivas o alternada.

La prohibición de cortar o suspender los servicios se estableció por 180 días a partir del 25 de marzo y se extendió una prórroga por otros 180 días a partir del vencimiento de ese primer plazo según indican los sucesivos decretos 311- 426 y543/2020.

Ante la falta de pago de servicios de las facturas que vencieron a partir del 1 de marzo de 2020, las empresas deben dar planes de facilidades de pago a los usuarios para que puedan pagar las deudas que se generen durante ese plazo.

La normativa mencionada contempla a los siguientes servicios:

energía eléctrica,

  • gas por redes,
  • agua corriente,
  • telefonía fija,
  • telefonía móvil,
  • Internet y TV por cable

 

En ese marco la Dirección de Comercio Interior a cargo de Alejandro Garzón Maceda elaboró el cuadro que está a continuación en el cual se enumera a los beneficiarios. Además recuerda que para denuncias de usuarios y consumidores que se consideren afectados están habilitadas la siguientes vías: correo electrónico [email protected] web www.acmci.misiones.gob.ar/contacto/   WhatsApp  376 417-2477

 

ESTOS SON LOS USUARIOS ALCANZADOS POR EL BENEFICIO

Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios residenciales:

  • Personas que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Personas que cobran Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Personas jubiladas, personas pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que cobran una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Personas monotributistas inscriptas en una categoría con un ingreso mensual inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Personas que cobran seguro de desempleo.
  • Personas electrodependientes.
  • Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Personas exentas del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL  = $ 16.875 x 2 = $33.750

 

Las empresas no pueden suspender o cortar sus servicios a los siguientes usuarios no residenciales:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), según lo establezca la reglamentación; las instituciones de salud, públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación; las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Servicios de telefonía, Internet y TV por cable

Las empresas están obligadas a no cortar el servicio por falta de pago y a mantener un servicio reducido.

Servicios prepagos de energía, telefonía móvil o Internet

Las empresas prestadoras de servicios prepagos de energía eléctrica deben dar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días aunque el usuario no pague la recarga.

Las empresas prestadoras de servicios prepagos de telefonía móvil o de Internet deben dar un servicio reducido que garantice la conectividad hasta el hasta el 28 de junio de 2020 aunque el usuario no pague la recarga.

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